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LEY 1389 de 2010

Por la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva.

Tipo
LEY
Número
1389
Año
2010
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir de la vigencia de la presente ley se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.

Parágrafo.
Los incentivos a que hace referencia el artículo 1° de la presente ley deberán incrementarse anualmente, cuando menos en los mismos porcentajes en que se reajuste el salario mínimo legal.

Artículo 2°.

El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y los entes deportivos departamentales, distritales o municipales o dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección a él.

Artículo 3°.

Para efectos del otorgamiento de los incentivos a que hace referencia la presente ley, las respectivas disciplinas deportivas deberán estar reconocidas por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y vinculadas al Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 4°.

Los entes deportivos o dependencias que hagan sus veces, los organismos deportivos, los establecimientos educativos, las instituciones de educación superior y en general los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, podrán otorgar incentivos y estímulos a los deportistas, entrenadores, jueces y dirigentes, que contribuyan a la realización de las metas contempladas en el Plan Nacional del Sector.

Artículo 5°.

A partir de la vigencia de la presente ley, la expresión "pensión vitalicia" para las Glorias del Deporte Nacional, consagrada en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y en el Decreto 1083 de 1997, se sustituye por la expresión "estímulo". Tal sustitución se entenderá también realizada en toda la normatividad deportiva vigente que regule específicamente estas materias.

A las glorias del deporte actualmente reconocidas se les continuará entregando el estímulo al cual se hicieron merecedores de conformidad con el procedimiento indicado en los artículos 4°, 7° y 8° del Decreto 1083 de 1997.

El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos generales para los nuevos reconocimientos.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible condicionado (incisos segundo y tercero, en el entendido que "se deberá seguir entregando la pensión a los deportistas a quienes se les haya asignado efectivamente la “pensión vitalicia” como “Glorias del Deporte”, o a quienes, antes del 29 de enero de 2003, habían cumplido con los requisitos para ello" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-421 de 2016 Afecta la vigencia de: Abstenerse ("pensión vitalicia" ) Artículo 45 LEY 181 de 1995 Sustituye parcialmente Artículo 45 LEY 181 de 1995

Artículo 6°.

Adiciónese un segundo parágrafo al artículo 11 del Decreto-ley 1228 de 1995, con el siguiente contenido:

Parágrafo 1°.
Las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas, podrán crear a su interior una División del Deporte Universitario.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 11 DECRETO 1228 de 1995

Artículo 7°.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, los artículos 1° y 3° del Decreto 1231 de 1995, y los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto 1083 de 1997.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 5 DECRETO 1083 de 1997 Deroga Artículo 6 DECRETO 1083 de 1997 Deroga Artículo 7 DECRETO 1083 de 1997 Deroga Artículo 1 DECRETO 1231 de 1995 Deroga Artículo 3 DECRETO 1231 de 1995 El Presidente del honorable Senado de la República, Javier Enrique Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Édgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá D. C., a los 18 de junio de 2010 ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata.

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