LEY 1376 de 2010
Por la cual se extiende el término de vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas - Faer y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- LEY
- Número
- 1376
- Año
- 2010
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, creado por el artículo 105 dela Ley 788 de 2002, administrado por el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue, tendrá vigencias hasta el 31 de diciembre de 2018. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adoptará los ajustes necesarios a la regulación vigente para hacer cumplir el presente artículo.
Parágrafo.
El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, continuará conformándose, entre otros, por los recursos económicos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), correspondientes a un peso con treinta y cuatro centavos moneda corriente ($1.34), por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista.
La contribución será pagada por los propietarios de los activos del Sistema de Transmisión Nacional - STN, durante la vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER, se indexará anualmente con el Índice de Precios al Productor (IPP) calculado por el Banco de la República y será incorporada en los cargos por uso de STN, para lo cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas adaptará los ajustes necesarios en la regulación.
NOTA: De conformidad con el parágrafo 4° del Artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 115 de la Ley 1450 de 2011 que adicionó el parágrafo anterior, estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado (parágrafo ) Artículo 115 LEY 1450 de 2011 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°.
El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, creado por el artículo 105 dela Ley 788 de 2002, administrado por el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue, tendrá vigencias hasta el 31 de diciembre de 2018. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adoptará los ajustes necesarios a la regulación vigente para hacer cumplir el presente artículo. Vigente desde: 08/01/2010 y hasta el: 15/06/2011
Artículo 2°.
Los recursos económicos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Interconectadas, Faer, se destinará para financiar planes, programas y proyectos priorizados de inversión para la construcción de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición y rehabilitación de la existente en Zonas de Difícil Gestión y Zonas Rurales de Menor Desarrollo, con el propósito de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y continuidad del servicio y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las Zonas Interconectadas. Igualmente seguirá financiando el Programa de Normalización de Redes Eléctricas,Prone, establecido en el artículo 63 de la Ley 812 de 2003.
Parágrafo 1°.
Podrán presentarse proyectos de electrificación ruralque tengan asociado líneas de interconexión de inedia tensión y subestaciones de distribución que permita incrementar la confiabilidad, calidad y la ampliación de cobertura con base en lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 1122 del 2008.
Artículo 3°.
El Gobierno Nacional garantizará que los recursos recaudados para este propósito, serán ejecutados en su totalidad y con destino exclusivo para lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ley y no podrá adquirir con ellos Títulos de Tesorería TES o cualquier otro tipo de bonos, ni podrá aplazar ni congelar su ejecución.
Artículo 4°.
La presente ley rige a partir de su expedición y deroga todas las leyes que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Javier Cáceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Edgar Alfonso Gómez Román El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
República de Colombia Gobierno Nacional Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.
ALVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
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