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DECRETO 341 de 1997

por la cual se modifica el parágrafo del artículo 32 del Decreto número 677 del 26 de abril de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
341
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el parágrafo del artículo 32 del Decreto 677 de 1995, en el sentido de ampliar en doce (12) meses más el plazo concedido a los productores, comercializadores o importadores de preparaciones farmacéuticas elaboradas a base de recursos naturales incluidos en la Lista Básica Aceptada, para solicitar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima o su autoridad delegada el respectivo registro sanitario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 14 DECRETO 337 de 1998 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 32 DECRETO 677 de 1995 Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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