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LEY 1362 de 2009

por la cual se crea el Consejo Directivo como Organo de Dirección en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

Tipo
LEY
Número
1362
Año
2009
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Crear dentro de la estructura orgánica de la Unidad de Planeación Minero Energética, un Consejo Directivo conformado así:

- El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro, quien lo preside.

- El Director de la entidad encargada del Despacho de Energía.

- El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

- Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de Hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros nombrados por el Ministro de Minas y Energía, por periodo de dos (2) años reelegible por una (1) sola vez por el mismo periodo de acuerdo al buen desempeño de sus labores, de terna presentada por tres (3) gremios del sector minero energético.

Artículo 2°.

Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento y alcance de sus funciones en término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la ley.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Edgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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