LEY 1337 de 2009
por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1337
- Año
- 2009
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La Nación rinde homenaje a los caficultores colombianos, al cumplir ochenta años de creada la Federación Nacional de Cafeteros. Declárese el día veintisiete (27) de junio de cada año, fecha de su creación, como el “Día Nacional del Café”.
Artículo 2°.
Para promover la celebración de esta fecha, autorízase al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación, destinados a la investigación y promoción de nuevas tecnologías que incentiven la producción, exportación y consumo nacional del café colombiano de alta calidad.
Artículo 3°.
Para exaltar la historia y cultura del café en Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para apropiar en el Presupuesto General de la Nación recursos para financiar una biblioteca documentaria del café incorporando sistemas modernos de información, la cual será administrada en asocio con la Federación Nacional de Cafeteros.
Artículo 4°.
Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar en el Presupuesto General de la Nación recursos para fomentar el desarrollo socioeconómico de las zonas cafeteras del país, mediante el financiamiento de proyectos para agua potable y saneamiento básico, vivienda rural, educación y tecnología de información y comunicaciones lo mismo que vías de intercomunicación cafetera.
Artículo 5°.
Establecer con carácter permanente la contribución cafetera definida en la Ley 1151, artículo 25 del 24 de julio de 2007.
Parágrafo.
Encárguese a Radio Televisión Nacional de Colombia, con la colaboración de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la producción y emisión de un documental que recoja la historia de la tradición caficultora en Colombia.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible por el cargo analizado... Sentencia de la Corte Constitucional C-353 de 2017
Artículo 6°.
El Gobierno Nacional podrá destinar los recursos presupuestales necesarios para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno costos de producción del grano.
Artículo 7°.
De conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley.
Artículo 8°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Darío Fernández Acosta.
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