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LEY 1334 de 2009

por medio de la cual se derogan las Leyes 178 de 1959, por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca, “Cedelca” y la Ley 980 de 2005, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de 1959 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1334
Año
2009
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Deróguese la Ley 178 de 1959, por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca, “Cedelca”, y se dictan otras disposiciones.

Afecta la vigencia de: Deroga LEY 178 de 1959

Artículo 2°.

Deróguese la Ley 980 de 2005, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959.

Afecta la vigencia de: Deroga LEY 980 de 2005

Artículo 3°.

Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

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