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DECRETO 340 de 1997

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1747 de octubre 12 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
340
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 141 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1.

Modifícase el Capítulo VII, artículo noveno (9) sobre fomento de la minería del Decreto 1747 del 12 de octubre de 1995, el cual quedará así:

El cien por ciento (100%) de los recursos anuales destinados al fomento de la minería, deberán invertirse para la promoción de la minería, en elaboración de estudios y realización de labores de prospección, exploración, diseńo, promoción, supervisión y ejecución de proyectos mineros, con énfasis en la pequeńa y mediana minería, aprobados y canalizados a través de las entidades nacionales a las cuales la ley o el Ministerio de Minas y Energía les asigna dicha competencia.

El setenta por ciento (70%) se destinará para los proyectos de fomento a la pequeńa y mediana minería del carbón, estos recursos se canalizarán a través de la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. -Ecocarbón- que administrará el cincuenta y seis por ciento (56%) y el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas- que administrará el catorce por ciento (14%) restante.

El treinta por ciento (30%) restante se destinará para proyectos de fomento de la pequeńa y mediana minería de los metales preciosos, esmeraldas, calizas y demás minerales metálicos y no metálicos, estos recursos se canalizarán a través de la Empresa Minerales de Colombia S.A. -Mineralco S.A.-, que administrará el veinticuatro por ciento (24%) y el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas- que administrará el seis por ciento (6%) restante.

Previa aprobación de las respectivas juntas directivas, las empresas Mineralco S.A., Ecocarbón Ltda. y el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas- deberán presentar anualmente ante la Comisión Nacional de Regalías para su aprobación legal un programa integrado por proyectos, teniendo en cuenta que las inversiones se realicen en forma equitativa entre las regiones mineras. Los mencionados programas deberán encontrarse dentro del Plan Nacional Minero elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-.

En la etapa de desarrollo de los proyectos, la Comisión Nacional de Regalías por intermedio del Interventor, deberá vigilar la correcta ejecución de los recursos asignados.

Ecocarbón Ltda., Mineralco S.A. e Ingeominas, deberán presentar, como mínimo ante la Comisión Nacional de Regalías, un informe semestral del desarrollo de los proyectos, en el cual se incluya avances de obras y recursos invertidos.

Sin embargo, cuando se considere necesario la Comisión podrá solicitar aclaraciones e información complementarias.

Parágrafo 1.
Ecocarbón y Mineralco dentro de sus programas deberán tener en cuenta los costos del programa de legalización de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 141 de 1994.

Parágrafo 2.
Ecocarbón dentro de sus programas deberá tener en cuenta que durante los próximos cinco (5) ańos contados a partir de la sanción de la Ley 141 (28 de junio de 1994), podrá cofinanciar proyectos para la rectificación de la infraestructura vial en el área de influencia carbonífera de los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, hasta con el cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos que le ingresen por regalías.

La ejecución de estas obras se adelantará mediante convenios que suscriban los municipios beneficiados con el Fondo de Fomento del Carbón, al cual podrán vincular las organizaciones gremiales y asociativas que agrupen a los pequeńos y medianos productores de la zona.

Parágrafo 3.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley 141 de 1994, se entiende por promoción de la minería, el fomento y desarrollo de las actividades que garanticen el aprovechamiento adecuado de las materias primas minerales que requiere la industria así: prospección, exploración, explotación, beneficio, transformación, infraestructura, mercadeo, negociación, lo mismo que la investigación y transferencia de tecnología asociado a ellas.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 1747 de 1995

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica el Capítulo VII, artículo 9 del Decreto 1747 del 12 de octubre de 1995 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

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