LEY 1308 de 2009
por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de El Dovio, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculación de la Nación y el Congreso de la República al primer cincuentenario de su fundación.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1308
- Año
- 2009
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan a la celebración del cincuentenario de la fundación del municipio de El Dovio en el departamento del Valle del Cauca, que se cumplieron el día primero (1°) de febrero de 2007.
Artículo 2°.
A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración del centenario del municipio de El Dovio, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de interés social que se requieran, entre las que se encuentran:
Dotación Hospital Santa Lucía $ 50.000.000 Terminación del Cuartel Defensa Civil $ 50.000.000 Terminación Cuartel de Bomberos $ 70.000.000 Adquisición de vehículo para la estación de policía $ 80.000.000 Adecuación Palacio Municipal $ 150.000.000 Pavimentación vías urbanas $ 350.000.000 Mejoramiento de vivienda rural $ 500.000.000 TOTAL $ 1.250.000.000
Artículo 3°.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Valle del Cauca y/o el municipio de El Dovio.
Artículo 4°.
Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026