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DECRETO 340 de 1991

por el cual se deroga el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 2895 de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
340
Año
1991
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Derógase el inciso 2ş del artículo 1ş del Decreto 2895 de 1990, por el cual se dictaron medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (inciso 2Ş ) Artículo 1 DECRETO 2895 de 1990

Artículo 2.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de febrero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo Garcia-Peńa.

El Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO ANGEL.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo.

La Ministra de Agricultura, Maria Del Rosario Sintes Ulloa.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa.

El Ministro de Salud, Camilo Gonzalez Posso.

El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Fernando Vergara Munarriz.

El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.

El Ministro de Comunicaciones, Alberto Casas Santamaría.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutierrez.

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