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LEY 1298 de 2009

por medio de la cual se rinde honores a la memoria del Presidente Guillermo León Valencia, al cumplirse 100 años de su nacimiento.

Tipo
LEY
Número
1298
Año
2009
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

La República de Colombia exalta la memoria del abogado, político, diplomático, periodista y Presidente Guillermo León Valencia, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido en la ciudad de Popayán el 27 de abril del año 1909.

Artículo 2°.

El Gobierno Nacional emitirá una estampilla conmemorativa del centenario del natalicio del Doctor Valencia, la cual deberá estar en circulación a partir de abril de 2009 y que llevará por leyenda: “Guillermo León Valencia, Gran Defensor de la Democracia”.

Artículo 3°.

El Ministerio de Educación Nacional, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, publicará en medio físico y/o digital, una recopilación de los más selectos discursos y escritos políticos, económicos, sociales y humanos del doctor Valencia, los cuales deberán estar acompañados por una biografía que contenga su vida y obra. Estas publicaciones se distribuirán a todas las bibliotecas públicas del país.

Artículo 4°.

El Ministerio de Defensa Nacional, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, publicará un libro que sintetice la posición política del Presidente Valencia sobre la subversión y recoja las más importantes acciones militares y policiales que, durante ese gobierno, se realizaron en defensa de la institucionalidad y la democracia.

Artículo 5°.

El Ministerio de Comunicaciones, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, elaborará un documental sobre el Presidente Valencia y su obra de gobierno, el cual deberá ser difundido por los canales públicos de televisión.

Artículo 6°.

El Ministerio de Cultura, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, elaborará una escultura del Presidente Valencia, la cual deberá ser expuesta en plaza pública en la ciudad de Bogotá. Idéntica réplica de dicha escultura será expuesta en plaza pública de la ciudad de Popayán.

Artículo 7°.

La Defensa Civil Colombiana, a partir de la fecha, llevará el nombre de su creador denominándose: “Defensa Civil Colombiana, Guillermo León Valencia”

Artículo 8°.

El Gobierno Nacional, mediante acto administrativo, creará una comisión de honor, responsable de fijar las directrices y coordinar las actividades relativas a la celebración del primer centenario del nacimiento del doctor Guillermo León Valencia.

Artículo 9°.

Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas necesarias a fin de realizar las obras y proyectos contemplados en la presente ley.

Artículo 10.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Saúl Cruz Bonilla.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata.

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