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LEY 1296 de 2009

por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1148 de 2007.

Tipo
LEY
Número
1296
Año
2009
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

El inciso 3° del artículo 1° de la Ley 1148 de 2007, modificatorio del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, quedará así:

“Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente”.

JURISPRUDENCIA Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-899 de 2009 Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda Sentencia de la Corte Constitucional C-933 de 2009 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Inciso 3. ) Artículo 1 LEY 1148 de 2007 Modifica parcialmente (Inciso 3. ) Artículo 49 LEY 617 de 2000

Artículo 2°.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2009.

El Ministro del Interior y de Justicia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto número 1378 del 22 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor.

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