LEY 1293 de 2009
por la cual la Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira, y se autoriza en su homenaje la construcción de algunas obras.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1293
- Año
- 2009
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira y exalta las virtudes de sus directivas, profesores, estudiantes y egresados.
Artículo 2°.
El Gobierno podrá destinar del Presupuesto General de la Nación una suma no inferior a cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000,00) moneda corriente, para el cumplimiento de la presente ley.
De conformidad con el régimen legal vigente se autoriza al Gobierno Nacional para que se vincule a la conmemoración de los 30 años de la Universidad, mediante la apropiación de las partidas necesarias para financiar los siguientes proyectos de inversión y demás ejecutorias: a) Construcción y dotación de laboratorios para la experimentación académica. b) Formación de alta calidad docente en maestrías, doctorados y posgrados. (240 docentes en diez años) $10.000 millones. c) Construcción y adecuación de infraestructura social y deportiva del campus universitario. d) Construcción y adecuación de un centro de convenciones departamental con capacidad para 2.000 personas y con los estándares de escenografía, acústica y adecuación para desarrollo de eventos de carácter nacional e internacional. $11.000 millones. e) Construcción y dotación de un polideportivo para el desarrollo de las actividades deportivas derivadas de la actividad económica y de los encuentros de orden extrauniversitarios. $6.000 millones. f) Construcción y dotación de plataforma computacional integral para mejoramiento de los procesos administrativos, de seguridad e impartir la educación virtual. $6.000 millones. g) Construcción dentro de la ciudadela universitaria en Riohacha de un bloque de posgrado y laboratorio. $5.000 millones.
Artículo 3°.
Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Viceministro de Educación Superior, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Superior, Gabriel Burgos Mantilla.
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