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LEY 1292 de 2009

por la cual la Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1292
Año
2009
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Treinta años de la Universidad de La Guajira. La Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira, reconoce en sus directivos, administrativos, docentes, alumnos y egresados, la práctica de la autonomía universitaria, formación humanista e investigativa, el respeto por los valores, especialmente por la diversidad étnica y cultural, el ánimo integracionista y la construcción de una mejor sociedad.

Artículo 2°.

Autorízase la construcción de una sede de la Universidad de La Guajira en el municipio de Uribia, la cual se denominará Universidad Wayuu.

Artículo 3°.

Financiación de inversiones. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y las demás competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para la Universidad de La Guajira:

- Plan de Capacitación de alta calidad Docente (40 magíster, 12 doctorados).

- Fortalecimiento de la práctica y la experimentación académica (Sistema Integral de Laboratorios).

- Infraestructura social y cultural universitaria (Auditorio).

- Restaurante universitario y calidad nutricional.

- Infraestructura deportiva (Polideportivo).

- Adquisición de una planta eléctrica para infraestructura eléctrica alternativa en la Ciudadela Universitaria.

- Adquisición de buses para sistema de transporte estudiantil.

- Plataforma tecnológica.

- Dotación bibliográfica.

- Construcción de una sede en el municipio de Uribia.

- Creación del Centro Etnico Cultural para la preservación de las tradiciones, costumbres, lingüística de la etnia Wayuu, con sede en el municipio de Uribia.

Artículo 4°.

Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Hernán Andrade Serrano.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, Isabel Segovia Ospina.

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