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DECRETO 339 de 1992

por el cual se reglamentan los artículos 6° literal w) y 71, literal d), del Decreto Extraordinario número 1642 de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
339
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las emanadas del parágrafo del artículo 71 del Decreto Extraordinario 1642 de 1991,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante el Decreto Extraordinario 1642 del 17 de junio de 1991, el Gobierno Nacional creo la Dirección General de Apoyo Fiscal como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con las funciones, entre otras, de planear, programar, dirigir, coordinar y controlar la fiscalización y cobro de los tributos departamentales, distritales y municipales, cuando dichas entidades territoriales lo soliciten.

2. Que para el efecto mencionado en el considerando anterior, la misma norma legal prevé que la Dirección General de Apoyo Fiscal "podrá proponer al Ministerio la suscripción de convenios de asesoría y asistencia técnica con las entidades objeto de apoyo", y el literal w) de su artículo 6ş otorga al Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de "autorizar los convenios de asesoría y asistencia técnica que la Dirección General de Apoyo Fiscal someta a su consideración".

3. Que igualmente, el parágrafo del artículo 71 del mismo Decreto establece que "el Gobierno Nacional reglamentará los criterios y métodos básicos para la celebración de los convenios que facultan a la Dirección General de Apoyo Fiscal para la prestación de asesoría y asistencia a las entidades territoriales y parafiscales que así lo soliciten" y que "los gastos originados en el cumplimiento de las funciones defiscalización y cobro, y en la ejecución del programa de asesoría y asistencia serán sufragados, según los términos establecidos en los convenios";

DECRETA:

Artículo 1ş Criterios Para La Celebración De Los Convenios De Asesoría Y Asistencia. Los convenios de asesoría y asistencia a que se refieren los artículos 6ş, literal w), y 71, literales a) y d) y su parágrafo, del Decreto 1642 de 1991, se sujetarán en su celebración a los criterios de conveniencia y a los métodos técnicos expresados en la etapa de negociación que adelanten la entidad territorial solicitante, y la Dirección General de Apoyo Fiscal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De igual forma, las condiciones para la atención de los gastos que origine la ejecución de los programas de asesoría y asistencia, quedarán establecidos de manera expresa en el texto del respectivo convenio. Artículo 2ş requisitos para la celebración de convenios de asesoría y asistencia. Los convenios de asesoría y asistencia de que trata el presente Decreto, se celebrarán teniendo en cuenta los requisitos establecidos por el artículo 266 del Decreto-ley 222 de 1983 o la norma que lo reemplace sobre contratación interadministrativa nacional, y serán suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en los términos de la delegación presidencial respectiva y por el representante de la entidad territorial solicitante.

Artículo 3ş Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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