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LEY 1280 de 2009

por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto.

Tipo
LEY
Número
1280
Año
2009
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:

10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Parágrafo.
Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

JURISPRUDENCIA Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-013 de 2010 Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda Sentencia de la Corte Constitucional C-805 de 2009 Declarado exequible condicionado (la expresión "hasta el grado segundo de consanguinidad (…) y primero civil", en el entendido que "también incluye a los parientes del trabajador en el segundo grado civil" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-892 de 2012 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Numeral 10 ) Artículo 57 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951 Adiciona parcialmente (Numeral 10. ) Artículo 57 DECRETO 2663 de 1950

Artículo 2°.

La presente ley rige a partir del momento de su publicación.

JURISPRUDENCIA Declarada inhibida Sentencia de la Corte Constitucional C-013 de 2010 El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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