LEY 1263 de 2008
por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1263
- Año
- 2008
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Disposiciones generales
Artículo 1º.
El artículo 28 de la Ley 99 de 1993 quedará así:
Artículo 28.
Del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.
El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez.
Parágrafo 1º.
El período de los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales e), f), y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, será igual al del Director de la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible., y podrán ser reelegibles.
Parágrafo 2º.
El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo.
Parágrafo 3º.
El proceso de elección de los representantes del sector privado, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector.
Parágrafo. transitorio.
El período de los actuales Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible se ampliará hasta el 30 de junio de 2012.
El período institucional de los Directores Generales de las Corporaciones 2012-2015, iniciará el 1° de julio de 2012 y culminará el 31 de diciembre de 2015. El Proceso de elección de estos Directores deberá realizarlo el Consejo Directivo en el mes de junio de 2012.
El período de los actuales miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales e), f) y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 y de los representantes de la comunidad, organizaciones privadas o particulares que conforman los consejos directivos de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible finalizará el 31 de diciembre de 2011. LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1º.
El artículo 28 de la Ley 99 de 1993 quedará así:
Artículo 28.
Del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.
El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez.
Parágrafo 1º.
El período de los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales e), f), y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, será igual al del Director de la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible., y podrán ser reelegibles.
Parágrafo 2º.
El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo.
Parágrafo 3º.
El proceso de elección de los representantes del sector privado, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 28 LEY 99 de 1993 Vigente desde: 26/12/2008 y hasta el: 25/09/2011
Artículo 2º.
Planes de acción. El término de los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, tendrá una proyección de cuatro (4) años. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hará los ajustes pertinentes con la reglamentación correspondiente, vigente a la fecha de expedición de la presente ley.
Parágrafo. transitorio.
El término de los actuales Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible se extenderá hasta el 30 de junio de 2012, para lo cual deberán realizar los ajustes del caso, siguiendo lo establecido en el Decreto 2350 de 2009, salvo lo dispuesto en el artículo 4°.
JURISPRUDENCIA Declarado inexequible ( artículo 2º del Decreto - Ley 3565 de 2011, el cual adicionó el paragrafo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-366 de 2012 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2º.
Planes de acción. El término de los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, tendrá una proyección de cuatro (4) años. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hará los ajustes pertinentes con la reglamentación correspondiente, vigente a la fecha de expedición de la presente ley.
Parágrafo. transitorio.
El término de los actuales Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible se extenderá hasta el 30 de junio de 2012, para lo cual deberán realizar los ajustes del caso, siguiendo lo establecido en el Decreto 2350 de 2009, salvo lo dispuesto en el artículo 4°.
Vigente desde: 26/09/2011 y hasta el: 15/05/2012
Artículo 2º.
Planes de acción. El término de los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, tendrá una proyección de cuatro (4) años. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hará los ajustes pertinentes con la reglamentación correspondiente, vigente a la fecha de expedición de la presente ley.
Vigente desde: 26/12/2008 y hasta el: 25/09/2011
Artículo 3º.
Transición. Para lograr la homologación del período de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de sus miembros de Consejo Directivo con el período de Gobernadores y Alcaldes se requiere un período único de transición, para esto:
El período de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y el de los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales e), f), y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, se extenderá dos (2) años más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2011.
Parágrafo.
En lo relacionado con los instrumentos de planificación para la gestión ambiental de las actuales administraciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial emitirá la reglamentación respectiva.
Artículo 4º.
Vigencia. La presente ley rige a partir de su fecha de promulgación y deroga especialmente el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2008 ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.
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