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LEY 1247 de 2008

por la cual se autoriza al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras.

Tipo
LEY
Número
1247
Año
2008
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Autorízase al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente la deuda del Banco Central de Honduras a que se refiere el Convenio de Reconocimiento y Reestructuración de Deuda suscrito el 26 de diciembre de 1995 por dichas entidades, con el propósito de otorgar el alivio que le corresponde a Colombia dentro del marco de la Iniciativa para los Países Pobres Altamente Endeudados acordado por la comunidad internacional, incluida la Asamblea de Gobernadores del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. El Congreso de Colombia autoriza al Banco de la República, condonar parcialmente la deuda del Banco Central de Honduras hasta por el 17.8% del saldo de la deuda a diciembre de 1999 en términos de valor presente neto, dentro de los límites establecidos en el Convenio HIPC.

Artículo 2º.

La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar

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