LEY 1235 de 2008
por medio de la cual se honra la memoria de ilustres colombianos y se asigna su nombre al Palacio de Justicia de Ciénaga y al Palacio de Justicia de Santa Marta en Magdalena.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1235
- Año
- 2008
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
La República de Colombia honra la memoria y exalta la vida y nombre del ilustre colombiano José Vicente Gual Acosta, quien con sacrificio y denuedo, interpretando cabalmente las necesidades y las miserias de los justiciables, con imparcialidad, responsabilidad, rectitud e irrestricto amor por su egregio oficio, entregó treinta y cuatro años de su vida al noble ejercicio de dispensar justicia. Como homenaje perenne a su memoria acójase el nombre de José Vicente Gual Acosta, como nombre para el inmueble del Palacio de Justicia de Ciénaga en Magdalena, ubicado en la calle 7 con Carrera 10.
Artículo 2º.
La República de Colombia honra la memoria y exalta los valores patrios del ilustre jurista, académico y ex magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia doctor JOSE EDUARDO GNECCO CORREA, fallecido el 6 de noviembre de 1985, en el Holocausto del Palacio de Justicia. Como homenaje perenne a su memoria acójase el nombre de JOSE EDUARDO GNECCO CORREA, como nombre para el nuevo inmueble donde en la actualidad funcionan conjuntamente el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, el Honorable Consejo Seccional de la Judicatura y la Administración Judicial, ubicado en Santa Marta en la Calle 20 número 2A-20.
Artículo 3º.
La Alcaldía de Ciénaga podrá realizar las apropiaciones presupuestales, para la ejecución de los gastos que demande la elaboración en caracteres visibles y la posterior instalación sobre la parte exterior de la entrada principal del edificio de la siguiente inscripción:
Edificio del Palacio de Justicia José Vicente Gual Acosta
Artículo 4º.
La Alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta podrá realizar las apropiaciones presupuestales, para la ejecución de los gastos que demande la elaboración en caracteres visibles y la posterior instalación sobre la parte exterior de la entrada principal del edificio de la siguiente inscripción:
Edificio nuevo del Palacio de Justicia José Eduardo Gnecco Correa
Artículo 5º.
Autorícese a los gobiernos municipales y distritales de Ciénaga y Santa Marta respectivamente, para efectuar las apropiaciones correspondientes para concurrir a la conservación y mantenimiento de las citadas inscripciones.
Artículo 6º.
La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata.
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