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LEY 1220 de 2008

por la cual se aumentan penas para los delitos contra la Salud Pública, de que trata el Título XII, Capítulo I del Código Penal.

Tipo
LEY
Número
1220
Año
2008
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

La pena prevista en el artículo 368, del Código Penal quedará así: Violación de medidas sanitarias.El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 368 LEY 599 de 2000

Artículo 2º.

La pena prevista en el artículo 369, del Código Penal quedará así: Propagación de epidemia.El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 369 LEY 599 de 2000

Artículo 3º.

La pena prevista en el artículo 370, del Código Penal quedará así:

Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B. El que después de haber sido informado de estar infectado por elvirus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 370 LEY 599 de 2000 Modifica Artículo 370 LEY 599 de 2000

Artículo 4º.

Las penas previstas por el inciso primero y segundo del artículo 371 del Código Penal quedarán así:

- Contaminación de aguas. El que envenene, contamine o de modo peligroso para la salud altere agua destinada al uso o consumo humano, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena será de cuatro (4) a ocho años (8) años de prisión, si estuviere destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales.

Las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines terroristas.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 371 LEY 599 de 2000

Artículo 5º.

Las penas previstas por el inciso primero y cuarto del artículo 372 del Código Penal quedarán así:

Corrupción de Alimentos, Productos Médicos o Material Profiláctico.

El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio porel mismo término de la pena privativa de la libertad.

En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los mencionados en este artículo, encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia.

Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró.

Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaciónpara el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 372 LEY 599 de 2000

Artículo 6º.

La pena prevista por el artículo 373 del Código Penal, quedará así: Imitación o Simulación de Alimentos, Productos o Sustancias. El que con el fin de suministrar, distribuir o comercializar, imite o simule producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, incurrirá en prisión de cinco (5) a once (11) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria ocomercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 373 LEY 599 de 2000

Artículo 7º.

La pena prevista por el artículo 374 del Código Penal quedará así:...prisión de cinco (5) a once (11) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 374 LEY 599 de 2000

Artículo 8º.

Para efectos previstos en los artículos 372 y 373 del Código Penal, no se consideran sustancias médicas, medicamentos o productos farmacéuticos imitados, alterados, simulados o falsificados aquellos que habiendo obtenido registro sanitario otorgado por la autoridad competente son comercializadas por su titular o con su autorización. Dichos productos deben ser manufacturados en plantas certificadas por el Invima, en los casos que así lo exijan las normas.

Artículo 9º.

Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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