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LEY 1216 de 2008

por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 85 del 16 de noviembre de 1993.

Tipo
LEY
Número
1216
Año
2008
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

El artículo 1º de la Ley 85 de 1993, quedará así:

Autorízase a la Asamblea del Departamento de Santander para que ordene la Emisión de la Estampilla "Pro-Universidad Industrial de Santander" cuyo producido se destinará de la siguiente manera: el setenta y cinco por ciento (75%) será para la Universidad Industrial de Santander, el diez por ciento (10%) para la Universidad de la Paz y el quince por ciento (15%) restante será para las Unidades Tecnológicas de Santander.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 LEY 85 de 1993

Artículo 2º.

El artículo 2º de la Ley 85 de 1993, quedará así:

El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el artículo 1° de la Ley 1216 de 2008 se distribuirá así:

- El treinta y cinco por ciento (35%) se destinará a construcción, ampliación, adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física, tecnológica, informática o de telecomunicaciones.

- El veinte por ciento (20%), para actividades misionales de pregrado o posgrado que han de desarrollarse en la Sede UIS Guatiguará, Piedecuesta.

- El veinticinco por ciento (25%), para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado en las sedes regionales de la Universidad Industrial de Santander.

- El diez por ciento (10%), para la adquisición de textos o publicaciones periódicas; en formato digital o en papel.

- El diez por ciento (10%) restante se destinará a financiar programas o proyectos de investigación, dentro de los cuales deberán ser incluidos proyectos de impacto regional.

Parágrafo.
Los porcentajes restantes que se produzcan del recaudo de la Estampilla Pro-UIS se remitirán a las destinaciones contempladas en los artículos 1° y 3° de la Ley 1216 del 2008.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 7 LEY 1790 de 2016 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 LEY 85 de 1993 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º.

El artículo 2º de la Ley 85 de 1993, quedará así:

El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el artículo 1º de la presente ley, se distribuirá así: el treinta por ciento (30%) se invertirá en mantenimiento o ampliaciones de la actual planta física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de bibliotecas; el veinte por ciento (20%) para la dotación y adecuación de la planta física de Guatiguará, Piedecuesta, la cual se destinará al establecimiento de centros de investigación y programas de pregrado, posgrado y doctorado; el treinta por ciento (30%) para establecer el Programa de Regionalización de la Universidad Industrial de Santander en la provincia santandereana; el diez por ciento (10%) para la adquisición de textos básicos y publicaciones periódicas de acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander y el diez por ciento (10%) restante se destinará a programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 LEY 85 de 1993 Vigente desde: 16/07/2008 y hasta el: 06/07/2016

Artículo 3º.

El artículo 3º de la Ley 85 de 1993 quedará así:

El porcentaje restante de que trata el artículo 1º de la presente ley, es decir, el diez por ciento (10%) correspondiente a la Universidad de la Paz en Barrancabermeja y el quince por ciento (15%) correspondiente a las Unidades Tecnológicas de Santander en Bucaramanga, se distribuirá porcentualmente así: el cuarenta por ciento (40%) para el mantenimiento, ampliación y mejora de la actual planta física; otro treinta por ciento (30%) para dotación y compra de equipos necesarios para implementar la investigación y el treinta por ciento (30%) restante se invertirá según las prioridades establecidas por la Junta Directiva de cada entidad.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 LEY 85 de 1993

Artículo 4º.

El artículo 4º de la Ley 85 de 1993, quedará así:

La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos. El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2007.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 LEY 85 de 1993

Artículo 5º.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

La Presidenta del honorableSenado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes (E.), Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

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