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DECRETO 336 de 2006

por el cual se ordena el reintegro de unos recursos.

Tipo
DECRETO
Número
336
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 20 del artículo 189 de la Constitucional Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 111 de 2002 y el Decreto 197 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º.

Las entidades financieras que administran recursos asignados por el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec, destinados al otorgamiento de subsidios dentro del proceso de reconstrucción del Eje Cafetero y que a la fecha no hayan sido retirados de las cuentas por los beneficiarios, deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 28 de febrero de 2006, de acuerdo con los parámetros que para el efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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