LEY 1195 de 2008
por medio de la cual se establece en el Congreso de la República el Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1195
- Año
- 2008
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Objeto. La presente ley tiene por objeto, establecer en el Congreso de la República "El Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas" como un espacio de reflexión y participación sobre los asuntos que vive la Nación observada desde su perspectiva.
Parágrafo 1º.
Esta actividad deberá articularse con lo previsto en el artículo 1º, literal a) de la Ley 1029 de 2006 sobre el estudio, comprensión y práctica de la Constitución Política.
Parágrafo 2º.
Cada año, el Congreso de la República el último jueves del mes de abril, dará acceso a los niños, niñas y adolescentes para que sesionen en las dos Cámaras legislativas como resultado del proceso de formación y sensibilización Departamental, Distrital y Municipal.
Parágrafo 3º.
A nivel Departamental, Distrital y Municipal se establecerán en las Corporaciones Públicas de elección popular sesiones para que los niños, niñas y adolescentes se formen en participación y el ejercicio de la democracia, previa reglamentación que se expida para el efecto.
Artículo 2º.
Acompañamiento y representación. En la fecha establecida, los Congresistas de ambas Cámaras Legislativas acompañarán a los niños, niñas y adolescentes Congresistas, en las sesiones programadas para este efecto.
En el desarrollo de las sesiones, los Congresistas apoyarán a los niños, niñas y adolescentes en asuntos procedimentales que permitan su aprendizaje de esta Corporación, sin que esto interfiera con las expresiones e intervenciones de los mismos, de igual manera, asumirán su compromiso de avalar acciones tendientes a mejorar la participación, ejercicio de la democracia, atención de las necesidades e intereses de la niñez y la adolescencia colombiana.
Artículo 3º.
Sesiones. Durante este día, el Congreso sesionará conforme a los procedimientos vigentes, previa preparación de una agenda y según la temática propuesta por los niños, niñas y adolescentes Congresistas previamente seleccionados en sus municipios, departamentos y distritos.
El desarrollo de las sesiones será transmitido por televisión y de las cuales se elaborarán las respectivas memorias y se publicarán a fin de hacerse su seguimiento y evaluación respectiva.
Artículo 4º.
Organización. Además de las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto 1621 de 2002, la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación del Día de la Niñez y la Recreación tendrá a su cargo la responsabilidad de organizar el proceso de definición de lineamientos técnicos, inscripción, selección, traslado, formación previa y orientación del Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas.
Artículo 5º.
Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorableSenado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
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