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LEY 1177 de 2007

por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años.

Tipo
LEY
Número
1177
Año
2007
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Autorízase a la Asamblea del Departamento del Cauca para que ordene la emisión de la estampilla “UNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 AÑOS” cuyo recaudo se destinará para la inversión en infraestructura física y tecnológica, a la construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física de escenarios deportivos y culturales, el montaje de laboratorios, talleres y bibliotecas; la adquisición de instrumentos musicales y materias primas para la Facultad de Artes, el equipamiento y dotación de laboratorios, salas de informática, auditorios; la compra de elementos y materiales destinados a la transformación digital, microelectrónica, informática, robóticas y biotecnología, de sistemas de comunicaciones e información; para el fortalecimiento del bienestar universitario, la investigación y la calidad, y en general, de todos aquellos bienes que se requieren para la planta física y el buen funcionamiento del Alma Máter.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado

Artículo 2.

- LEY 2351 de 2024 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

Autorízase a la Asamblea del Departamento del Cauca para que ordene la emisión de la estampilla “Universidad del Cauca 180 años”, cuyo recaudo se destinará para inversión en infraestructura física y su mantenimiento, la construcción de escenarios deportivos, el montaje de laboratorios y bibliotecas, la adquisición de instrumentos musicales y materias primas para la Facultad de Artes, el equipamiento y dotación de la Universidad, la compra de elementos y materiales destinados a microelectrónica, informática, robóticas y biotecnología, de sistemas de comunicaciones e información, y en general, de todos aquellos bienes que se requieren para la planta física y funcionamiento cabal del Alma Máter.

Vigente desde: 27/12/2007 y hasta el: 13/03/2024

Artículo 2°.

La emisión de la estampilla “UNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 AÑOS”, será hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300,000,000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2006. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado

Artículo 3.

- LEY 2351 de 2024

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°.

La emisión de la estampilla será hasta por la suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2006.

Vigente desde: 27/12/2007 y hasta el: 13/03/2024

Artículo 3º.

Autorízase a la Asamblea del departamento del Cauca para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deben realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley·, serán puestas en conocimiento del Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo.
Se exceptúa del cobro de este gravamen a los contratos de prestación de servicios que se suscriban con personas naturales y con personas jurídicas hasta la mínima cuantía. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado

Artículo 4.

- LEY 2351 de 2024

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°.

Autorízase a la Asamblea del departamento del Cauca para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Vigente desde: 27/12/2007 y hasta el: 13/03/2024

Artículo 4º.

Autorízase a la administración del Departamento del Cauca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades departamentales, municipales y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Cauca, los que serán administrados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la Universidad del Cauca para garantizar la destinación prevista en el artículo 1º de la presente ley.
Parágrafo 1º.
Los recursos recaudados se girarán directamente a la Universidad dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al Vencimiento de cada trimestre.
Parágrafo 2º.
Los recursos recaudados a través de esta ley no hacen parte de la base presupuestal de instituciones oficiales de educación superior.
Parágrafo 3º.
La Gobernación del Departamento del Cauca deberá presentar un informe en marzo de cada año a la Asamblea. Departamental, sobre el recaudo de la estampilla y el giro de los recursos a la Universidad del Cauca, correspondiente a cada vigencia. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado

Artículo 5.

- LEY 2351 de 2024 Adicionado parcialmente (Un parágrafo. )

Artículo 5.

- LEY 2351 de 2024

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°.

Autorízase a la administración del Departamento del Cauca para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades departamentales, municipales y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Cauca.

Parágrafo.
Los recursos recaudados se girarán directamente a la Universidad dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.

Vigente desde: 27/12/2007 y hasta el: 13/03/2024

Artículo 5º.

La obligación de adherir y anular la estampilla a que. se refiere esta ley estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado

Artículo 6.

- LEY 2351 de 2024

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5°.

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Vigente desde: 27/12/2007 y hasta el: 13/03/2024

Artículo 6°.

El recaudo de la estampilla se destinará para los fines establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

Parágrafo.
La tarifa contemplada en la presente ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor del acto sujeto al gravamen.

Artículo 7º.

El control del recaudo, del traslado de los recursos a la Universidad y de la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de la Contraloría General del departamento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado

Artículo 7.

- LEY 2351 de 2024 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7°.

El control del recaudo, el traslado de los recursos a la Universidad y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de la Contraloría General del departamento.

Vigente desde: 27/12/2007 y hasta el: 13/03/2024 Artículo 7A. La Universidad del Cauca, en cabeza del rector o la rectora deberá presentar un informe en marzo de cada año, a la Asamblea Departamental del Cauca, sobre los montos, ejecución y destinaciones específicas de los recursos provenientes de la estampilla “UNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 AÑOS”, correspondiente a cada vigencia. TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado

Artículo 8.

- LEY 2351 de 2024

Artículo 8°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, Juana Inés Díaz Tafur.

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