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DECRETO 336 de 1992

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

Tipo
DECRETO
Número
336
Año
1992
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos, para asistir a la Cumbre para la Lucha Contra las Drogas de San Antonio, "Cartagena 2";
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero a partir del día 25 de febrero de 1992 y hasta el 28 de febrero inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1°.

Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:

1. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2°.

2. Artículo 201.

3. Artículos 212, 213. 214 y 215.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez.

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