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DECRETO 335 de 1992

por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial..

Tipo
DECRETO
Número
335
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artÝculo 215 de la Constituciˇn PolÝtica y en desarrollo del Decreto n˙mero 333 de 1992, á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 1░ Los sueldos bßsicos mensuales para el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, serßn los siguientes: á áá Teniente Coronel o Capitßn de Fragata á $ 196. 300 á Mayor o Capitßn de Corbeta á
150. 000 á Capitßn o Teniente de NavÝo á
138. 000 á Teniente o Teniente de Fragata á
123. 400 á Subteniente o Teniente de Corbeta á
112. 500 á Parßgrafo.
Los Tenientes Primeros de la Armada Nacional tendrßn el mismo sueldo bßsico fijado para los Tenientes de Fragata.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 2░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 2░ Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional en los grados de General y Almirante percibirßn una asignaciˇn mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho Ejecutivo, los Mayores Generales y Vicealmirantes percibirßn el noventa por ciento (90%); los Brigadieres Generales y Contraalmirantes el ochenta y cinco por ciento (85%) y los Coroneles y Capitanes de NavÝo el setenta por ciento (70%) de dicha asignaciˇn, distribuidas por cada grado asÝ: el cuarenta por ciento (40%) como sueldo bßsico y el sesenta por ciento (60%) como primas.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 3░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 3░ El Obispo Castrense percibirß una remuneraciˇn mensual de quinientos cincuenta y nueve mil setecientos pesos ($559.700.00) moneda corriente de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderß a asignaciˇn bßsica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representaciˇn; el Vicario Castrense Delegado percibirß mensualmente un sueldo bßsico de ciento ochenta y un mil setecientos diez pesos ($181.710) moneda corriente y gastos de representaciˇn en la misma cuantÝa.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 4░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 4░ El Director de los Liceos del EjÚrcito tendrß derecho a percibir mensualmente gastos de representaciˇn en cuantÝa de ciento treinta y nueve mil novecientos pesos ($ 139. 900) moneda corriente.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 5░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 5░ Los sueldos bßsicos mensuales para el personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional serßn los siguientes: á áá Sargento Mayor, Suboficial Jefe TÚcnico o Suboficial TÚcnico Jefe á $ 118. 600 á Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial TÚcnico Subjefe á
99. 100 á Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial TÚcnico Primero á
87. 100 á Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial TÚcnico Segundo á
80. 400 á Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial TÚcnico Tercero á
75. 600 á Cabo Segundo, Marinero o Suboficial TÚcnico Cuarto á
74. 900 á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 6░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 6░ Los sueldos bßsicos mensuales para el personal de empleados p˙blicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la PolicÝa Nacional serßn los siguientes: á áá Especialista Asesor Primeroá $ 173.500á Especialista Asesor Segundoá 158.200á Especialista Jefeá 144.800á Especialista Primeroá 117.700á Especialista Segundoá 108.300á Especialista Terceroá 99.050á Especialista Cuartoá 91.800á Especialista Quintoá 85.800á Especialista Sextoá 76.300á Adjunto Jefeá 74.400á Adjunto Intendenteá 71.900á Adjunto Mayorá 70.400á Adjunto Especialá 69.800á Adjunto Primeroá 69.200á Adjunto Segundoá 68.500á Adjunto Terceroá 67.900á Auxiliar Primeroá 66.600á Auxiliar Segundoá 66.000á Parßgrafo.
En este caso no se aplicarß lo dispuesto en el Decreto n˙mero 334 de 1992.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 7░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 7░ El sueldo bßsico mensual para el personal de Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la PolicÝa Nacional serß de setenta y tres mil cuarenta pesos ($ 73.040) moneda corriente.á áá Los Agentes de la PolicÝa Nacional que por sus mÚritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirßn ostenten esta distinciˇn una bonificaciˇn de dos mil doscientos pesos ($ 2. 200) moneda corriente, la cual no se computarß para la liquidaciˇn de primas, cesantÝas, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demßs prestaciones sociales.á áá Los alumnos de las Escuelas de Formaciˇn de y de Agentes y el personal del Cuerpo de la Nacional devengarßn una bonificaciˇn mensual, asÝ:á áá a) Alumnos de las Escuelas de Formaciˇn de Agentes del Cuerpo Profesional y del Cuerpo Profesional Especial $ 19.300á áá b) Personal del Cuerpo Auxiliar durante su permanencia en las Escuelas de Formaciˇn de Agentes como Alumnos $ 19.300á áá c) Personal del Cuerpo Auxiliar $ 22.295á áá d) Alumnos de la Escuela de Formaciˇn de Suboficiales de la PolicÝa Nacional, por incorporaciˇn directa $ 19. 300.á áá El personal de que trata el presente artÝculo tendrß derecho al pago de una bonificaciˇn de mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) moneda corriente mensuales con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.á TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmenteá (inciso 4 )á ArtÝculo 3áDECRETO 1949 de 1992 Vigente desde:á30/11/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 7░ El sueldo bßsico mensual para el personal de Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la PolicÝa Nacional serß de setenta y tres mil cuarenta pesos ($ 73.040) moneda corriente.á áá Los Agentes de la PolicÝa Nacional que por sus mÚritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirßn ostenten esta distinciˇn una bonificaciˇn de dos mil doscientos pesos ($ 2. 200) moneda corriente, la cual no se computarß para la liquidaciˇn de primas, cesantÝas, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demßs prestaciones sociales.á áá Los alumnos de las Escuelas de Formaciˇn de y de Agentes y el personal del Cuerpo de la Nacional devengarßn una bonificaciˇn mensual, asÝ: á áá a) Alumnos de las Escuelas de Formaciˇn de Agentes del Cuerpo Profesional y del Cuerpo Profesional Especial $ 19.300á áá b) Personal del Cuerpo Auxiliar durante su permanencia en las Escuelas de Formaciˇn de Agentes como Alumnos $ 19.300á áá c) Personal del Cuerpo Auxiliar $ 22.295á áá d) Alumnos de la Escuela de Formaciˇn de Suboficiales de la PolicÝa Nacional, por incorporaciˇn directa $ 19. 300.á áá El personal de que trata el presente artÝculo tendrß derecho al pago de una bonificaciˇn de novecientos pesos $ 900 moneda corriente mensuales con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á29/11/1992 ArtÝculo 8░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 8░ La bonificaciˇn mensual para el personal de AlfÚreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, AlfÚreces de la PolicÝa Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formaciˇn de Suboficiales de las Fuerzas Militares, serß la siguiente: Para gastos personales diecinueve mil trescientos pesos ($ 19. 300) moneda corriente y mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) moneda corriente con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.á TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 3áDECRETO 1949 de 1992 Vigente desde:á30/11/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 8░ La bonificaciˇn mensual para el personal de AlfÚreces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, AlfÚreces de la PolicÝa Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formaciˇn de Suboficiales de las Fuerzas Militares, serß la siguiente: Para gastos personales diecinueve mil trescientos pesos ($ 19. 300) moneda corriente y ochocientos pesos ($ 800) moneda corriente con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á29/11/1992 ArtÝculo 9░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 9░ Los Soldados, Agentes Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la PolicÝa Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrßn la siguiente bonificaciˇn mensual: para gastos personales diez mil pesos ($ 10. 000) moneda corriente y mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) moneda corriente, con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.á Los Soldados del Batallˇn Guardia Presidencial y de los Batallones de PolicÝa Militar que hayan terminado el curso bßsico en esta especialidad tendrßn una bonificaciˇn mensual adicional de un mil setecientos veinticinco pesos ($ 1. 725) moneda corriente.á Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirßn cuatro mil trescientos veinticinco pesos ($ 4. 325) moneda corriente, como bonificaciˇn adicional.á TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 3áDECRETO 1949 de 1992 Vigente desde:á30/11/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 9░ Los Soldados, Agentes Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la PolicÝa Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrßn la siguiente bonificaciˇn mensual: para gastos personales diez mil pesos ($ 10. 000) moneda corriente y ochocientos pesos ($ 800) moneda corriente, con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional.á Los Soldados del Batallˇn Guardia Presidencial y de los Batallones de PolicÝa Militar que hayan terminado el curso bßsico en esta especialidad tendrßn una bonificaciˇn mensual adicional de un mil setecientos veinticinco pesos ($ 1. 725) moneda corriente.á Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirßn cuatro mil trescientos veinticinco pesos ($ 4. 325) moneda corriente, como bonificaciˇn adicional.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á29/11/1992 ArtÝculo 10░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 10. Los AlfÚreces, Guardiamarinas, Pilotines, los Alumnos de las Escuelas de Formaciˇn de Suboficiales y de Agentes, los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la PolicÝa Nacional devengarßn una bonificaciˇn adicional en Navidad igual a la bonificaciˇn mensual total.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 11░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 11. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y Empleados P˙blicos a que se refiere el presente Decreto, cumplan en territorio colombiano, comisiones individuales del servicio fuera de su guarniciˇn sede que no exceda de noventa (90) dÝas tendrßn derecho al reconocimiento y pago de vißticos equivalentes al diez por ciento (10%) del sueldo bßsico mensual por cada dÝa que pernocten fuera de su sede. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisiˇn sˇlo se reconocerß el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 12░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 12. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Empleados P˙blicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir anualmente una prima de Navidad a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada a˝o de acuerdo con su grado y cargo.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 13░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 13. FÝjase una bonificaciˇn en cuantÝa de setecientos cincuenta y cinco pesos ($ 755) moneda corriente diarios para el personal del servicio de protecciˇn y vigilancia de la Rama Jurisdiccional, de que trata el Decreto 3858 de 1985.á áá Parßgrafo 1░ A la misma bonificaciˇn tendrß derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional que preste el servicio de protecciˇn y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la PolicÝa Nacional, a los se˝ores ex Presidentes de la Rep˙blica, a los Ministros del Despacho y a los Jefes de Departamento Administrativo del orden nacional.á áá Parßgrafo 2░. Para tener derecho a la bonificaciˇn de que trata este artÝculo, es requisito indispensable prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Comandante General de las Fuerzas Militares o por el Director General de la PolicÝa Nacional en la Orden Administrativa de Personal.á áá Parßgrafo 3░. La bonificaciˇn establecida en el presente artÝculo, no es computable para ninguna prima, subsidio o auxilio consagrados en las normas que regulan los derechos del personal de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, asÝ como tampoco para efectos de cesantÝas, asignaciones de retiro, pensiones y demßs prestaciones sociales.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 14░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 14. El subsidio y la prima de alimentaciˇn de que tratan los artÝculos 7░ y 8░ del decreto-ley 219 de 1979 serß de seis mil cuatrocientos pesos ($ 6. 400) moneda corriente mensuales.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 15░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto...á Sentencia de la Corte Constitucional áC-97 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 15. De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza P˙blica 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de PolÝtica Econˇmica y Social, Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualizaciˇn, en los porcentajes que se indican a continuaciˇn en cada grado, liquidada sobre la asignaciˇn bßsica asÝ: á áá Oficiales. á Teniente Coronel o Capitßn de Fragata á 15.0% á Mayor o Capitßn de Corbeta á 45.0% á Capitßn o Teniente de NavÝo á 15.0% á Teniente o Teniente de Fragata á 10.0% á Subteniente o Teniente de Corbeta á 10.0% á áá Suboficiales. á Sargento Mayor, Suboficial Jefe TÚcnico o Suboficial TÚcnico Jefe á 10.0% á Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial TÚcnico Subjefe á 5.0% á Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial TÚcnico Primero á 30.0% á Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial TÚcnico Segundo á 18.0% á Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial TÚcnico Tercero á 14.0% á Cabo Segundo, Marinero o Suboficial TÚcnico Cuarto á 12.0% á áá Los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la PolicÝa Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualizaciˇn en los porcentajes que se indican a continuaciˇn, liquidada sobre la asignaciˇn bßsica, seg˙n la antigŘedad en el grado asÝ: á áá AntigŘedad en a˝os á Porcentajes á Al cumplir el primer a˝o de servicio á 12% á Al cumplir dos a˝os de servicio á 13% á Al cumplir Tres a˝os de servicio á 14% á Al cumplir Cuatro a˝os de servicio á 15% á Al cumplir Cinco a˝os de servicio á 15% á Al cumplir Seis a˝os de servicio á 16% á Al cumplir Siete a˝os de servicio á 17% á Al cumplir Ocho a˝os y hasta cumplir 14 a˝os de servicio á 18% á A partir de los 15 a˝os de servicio á 26% á Parßgrafo. La prima de actualizaciˇn a que se refiere el presente artÝculo tendrß vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual ˙nica para las Fuerzas Militares y la PolicÝa Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrß derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignaciˇn de retiro, pensiˇn y demßs prestaciones sociales.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 16░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 16. Los oficiales, suboficiales, agentes, alumnos de las escuelas de formaciˇn de oficiales y suboficiales, soldados, grumetes, infantes y personal civil de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, pensionados por disminuciˇn de la capacidad sicofÝsica o incapacidad absoluta, tendrßn derecho a una bonificaciˇn especial mensual adicional, equivalente al 23. 2% de la totalidad de la respectiva pensiˇn.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 17░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 17. A partir de la vigencia del presente Decreto, los soldados voluntarios de las Fuerzas Militares, tendrßn derecho a una prima mensual de antigŘedad equivalente al 3%de su bonificaciˇn por cada a˝o de servicio, sin exceder del30%.á Parßgrafo. La prima establecida en el presente artÝculo serß computable en la bonificaciˇn a que se refiere el artÝculo 6░ de la ley 131 de 1985.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 18. La cuota mensual del 5% que aportan los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignaciˇn de retiro o sus beneficiarios en goce de pensiˇn, a que se refiere el artÝculo 243 del Decreto-ley 1211 de 1990, se distribuirß asÝ: el 4% para el pago de los servicios mÚdico-asistenciales de que trata el artÝculo 176 de dicho estatuto, y el 1% restante, para la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.á JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto...á Sentencia de la Corte Constitucional áC-97 de 1993 ArtÝculo 19. La cuota mensual del 5% con que contribuyen los oficiales y suboficiales de la PolicÝa Nacional en goce de asignaciˇn de retiro o sus beneficiarios en goce de pensiˇn, a que se refiere el parßgrafo del artÝculo 97 del Decreto-ley 1212 de 1990, se distribuirß asÝ: el 4% para el pago de los servicios mÚdico-asistenciales de que trata el artÝculo 157 de dicho estatuto, y el 1% restante, para la Caja de Sueldos de Retiro de la PolicÝa Nacional.á ArtÝculo 20. La cuota mensual del 5% con que contribuyen los Agentes de la PolicÝa Nacional en goce de asignaciˇn de retiro o sus beneficiarios en goce de pensiˇn, a que se refiere el parßgrafo del artÝculo 62 del Decreto-ley 1213 de 1990, se distribuirß asÝ: el 4% para el pago de los servicios mÚdico-asistenciales de que trata el artÝculo 115 de dicho estatuto, y el 1% restante, para la Caja de Sueldos de Retiro de la PolicÝa Nacional.á áá JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto...á Sentencia de la Corte Constitucional áC-97 de 1993 ArtÝculo 21░. Derogado á TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogadoá ArtÝculo 35áDECRETO 25 de 1993 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 21. Para gozar de los reajustes de los sueldos a que haya lugar en virtud de lo dispuesto por este Decreto, no se requerirß de nueva posesiˇn.á Vigente desde:á24/02/1992áy hasta el:á06/01/1993 ArtÝculo 22. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn, produce efectos fiscales desde el 1░. De enero de 1992 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley n˙mero 145 de 1991.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 145 de 1991 PublÝquesey c˙mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D. C., a 24 de febrero de 1992.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Ministro de Gobierno,á áá Humberto De La Calle Lombana; á áá El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,á áá Andres Gonzalez Diaz; á áá El Ministro de Justicia,á áá Fernando Carrillo Florez; á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá Rudolf Hommes Rodriguez; á áá El Ministro de Defensa Nacional,á áá Rafael Pardo Rueda; á áá El Viceministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura,á áá Alejandro Linares Cantillo; á áá El Ministro de Desarrollo Econˇmico,á áá Jorge Ospina Sardi; á áá El Ministro de Minas y EnergÝa,á áá Juan Camilo Restrepo Salazar; á áá El Ministro de Comercio Exterior,á áá Juan Manuel Santos Calderon; á áá El Ministro de Educaciˇn Nacional,á áá Carlos Holmes Trujillo Garcia; á áá El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,á áá Francisco Posada De La Pe˝a; á áá El Ministro de Salud,á áá Camilo Gonzalez Posso; á áá El Ministro de Comunicaciones,á áá Mauricio Vargas Linares; á áá el Ministro de Obras P˙blicas y Transporte,á áá Juan Felipe Gaviria Gutierrez. á

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