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LEY 1134 de 2007

por la cual se organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional.

Tipo
LEY
Número
1134
Año
2007
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. La presente ley tiene por objeto organizar el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional.

Artículo 2°.

Del organizador del concurso de méritos. El concurso de méritos para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil será público y lo realizarán los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Artículo 3°.

Funciones del organizador del concurso de méritos. En su condición de organizadores del presente concurso de méritos, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado tendrán las siguientes funciones:

1. Dictar el reglamento del concurso.

2. Convocar públicamente a los ciudadanos que reúnan las calidades y los requisitos previstos en el artículo 266 de la Constitución y que deseen participar en el concurso, a fin de que se inscriban en la Secretaría General de cualquiera de las tres corporaciones, según se indique en la convocatoria y dentro de los términos señalados en la misma.

Artículo 4°.

Contenido mínimo del reglamento del concurso. El reglamento del concurso público de méritos, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:

1. La convocatoria es norma obligatoria que regula todo el proceso de selección mediante concurso público de méritos.

2. Las solicitudes de los aspirantes que no reúnan las calidades señaladas en la convocatoria, o que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Constitución y la ley, se rechazarán mediante resolución motivada.

3. Los candidatos que cumplan las calidades y requisitos exigidos por la Constitución y la ley y que no se encuentren incursos en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Experiencia en el desempeño de cargos en el sector público en el nivel directivo o superior; en el ejercicio de la profesión de abogado y/o de cátedra universitaria en disciplinas jurídicas afines con la administración pública o en áreas relacionadas con el cargo de Registrador; b) Formación profesional avanzada o de posgrado en derecho público o en áreas relacionadas con el cargo; c) Autoría de obras jurídicas, con preferencia en temas relacionados con el cargo; d) Entrevista personal.

Parágrafo.
En todo caso, la entrevista que se le haga a los candidatos tendrá un valor mínimo del 30% del puntaje total.

4. Evaluados los candidatos, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, elaborarán una lista de elegibles, de los cuales escogerán por mayoría al Registrador Nacional del Estado Civil.

5. En el reglamento se establecerá el contenido, los procedimientos de cada una de las etapas y el puntaje correspondiente a cada criterio de selección.

6. Las pruebas que se apliquen en el concurso y la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen carácter reservado.

Artículo 5°.

En caso de vacancia absoluta, temporal y/o terminación del período del titular, los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, podrán encargar a un interino por un periodo no mayor a la duración del concurso de méritos.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Ape Cuello Baute El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2007.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales, conforme al Decreto número 1418 del 26 de abril de 2007, CARLOS HOLGUIN SARDI El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

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