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LEY 1125 de 2007

por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de Caicedonia, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculación de la Nación y el Congreso de la República al Primer Centenario de su fundación.

Tipo
LEY
Número
1125
Año
2007
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan a la celebración del centenario de la fundación del municipio de Caicedonia en el departamento del Valle del Cauca, que se cumplen el tres (3) de agosto de 2010.

Artículo 2°.

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración del centenario del municipio de Caicedonia, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de interés social que se requieran, entre las que se encuentran:

Remodelación parque El Carmen $ 717.833.414 Reposición Alcantarillado de la Carrera 15 entre calles 2 y 18 $ 550.416.124 Reposición Alcantarillado de la Carrera 16 entre calles 1ª y 19 $ 605.915.043 Terminación Polideportivo la Ciudadela $ 525.347.530 Homogenización de andenes en la Calle 6 entre Carreras 9 y 14 $ 95.000.000 Homogenización de andenes en la Carrera 14 entre Calles 12 y 18 $ 135.000.000 Construcción andenes en la Carrera 9 entre Calles 6 y 12 $ 25.000.000 Reconstrucción pisos, andenes y muretes parque Daniel Gutiérrez y Arango $ 161.000.000 TOTAL $ 2.815.512.111

Artículo 3°.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación y el Departamento del Valle del Cauca y/o el municipio de Caicedonia.

Artículo 4°.

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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