LEY 1094 de 2006
por la cual se modifica la Ley 16 de 1990 y se adoptan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1094
- Año
- 2006
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 3° de la Ley 16 de 1990 y el artículo 217 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedarán así:
Artículo 3°.
Entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Forman parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, los bancos y las demás entidades financieras, creadas o que se creen en el futuro, que tengan por objeto principal el financiamiento de las actividades agropecuarias.
Parágrafo.
También hará parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, cuya creación se ordena por la presente ley.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 LEY 16 de 1990 Modifica Artículo 217 DECRETO 663 de 1993
Artículo 2º.
A partir de la vigencia de la presente ley, los Fondos Ganaderos no podrán efectuar operaciones de redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el artículo 3° de la Ley 363 de 1997, la Ley 676 de 2001 y el artículo 83 de la Ley 964 de 2005 así como las demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 3 LEY 363 de 1997 Deroga Artículo 83 LEY 964 de 2005 Deroga LEY 676 de 2001 La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Pablo Zárate Perdomo.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.
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