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LEY 1093 de 2006

por la cual se crean los literales e) y f) y un parágrafo del numeral 2 del artículo 5º de la Ley 909 de 2004.

Tipo
LEY
Número
1093
Año
2006
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Adicionar dos literales al numeral 2 del artículo 5º de la Ley 909 de 2004, así:

e) Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales; f) Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.

Parágrafo. transitorio.
La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá hacer las modificaciones necesarias a la Convocatoria 001 de 2005 con base en la presente ley.

Afecta la vigencia de: Adiciona (literales e) y f) numeral 2 ) Artículo 5 LEY 909 de 2004

Artículo 2º.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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