LEY 1092 de 2006
por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 19 del Decreto 1791 de 2000 que regula las normas de Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1092
- Año
- 2006
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
El parágrafo 2º, del artículo 19 del Decreto 1791 de 2000, quedará así:
Parágrafo 2º.
El personal administrativo que se escalafone en el Cuerpo Profesional de que trata el artículo 7º del Decreto 1791 de 2000, continuará devengando la prima para oficiales de los servicios hasta que obtengan el título de oficial diplomado en Academia Superior.
Parágrafo. nuevo
siendo el parágrafo 3º del artículo 19 del Decreto 1791 de 2000, así:
Parágrafo 3º.
El personal de oficiales profesionales del cuerpo administrativo de la Policía Nacional que se escalafone en el cuerpo profesional tendrá derecho al 20% de su salario básico una vez obtenga el título de diplomado de la Academia Superior de Policía, y no percibirán la prima de 40% correspondiente a la prima para oficiales de los servicios. Estas normas se aplican por una sola vez.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 19 DECRETO 1791 de 2000
Artículo 2º.
Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República, Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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