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LEY 1088 de 2006

por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 100 años de creada la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias Geográficas de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1088
Año
2006
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Declárese patrimonio nacional y centro fundamental de los estudios científicos de las ciencias geográficas, a la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias Geográficas, entidad oficial, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2º.

La Nación, a través del Ministerio de Educación, contribuirá al fomento, divulgación, desarrollo de las acciones pedagógicas, los estudios, investigaciones, planes, programas, proyectos y publicaciones que adelanta la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias Geográficas.

Artículo 3º.

En tanto se dé cumplimiento a lo ordenado en los artículos 13, 15 y 29 de la Ley 86 de 1928; artículo 5º de la Ley 123 de 1928 y de los artículos 1º y 4º del Decreto 1806 de 1930, reglamentario de la Ley 123 de 1928, la sede de la Sociedad Geográfica de Colombia es el Bloque C, módulo 1, ubicado en la Unidad Camilo Torres de la Universidad Nacional, Sede Bogotá D. C.

Artículo 4º.

Autorícese al Gobierno Nacional para concurrir y apoyar a la Sociedad Geográfica de Colombia en la publicación de cinco textos, cuyo contenido comprenda en textos gráficos y fotografías la historia de la Sociedad Geográfica de Colombia, estudios e información científica y geográfica, escritos y recopilados por las personas que la Sociedad en mención para tal fin designe; también se podrán publicar en los medios electrónicos de almacenamiento de información que se estimen más apropiados. Igualmente el Senado de la República colocará una placa conmemorativa de dos (2) metros de alto por uno (1) de ancho en el sitio que la Sociedad Geográfica acuerde con la Mesa Directiva del Senado, tallada en piedra, con la siguiente inscripción: "Congreso de Colombia, Senado de la República, Comisión de Ordenamiento Territorial, Ley de Honores Nº _____ de ______ a la Sociedad Geográfica de Colombia, en conmemoración de los cien años de su creación, en homenaje a su loable actividad en el estudio de la geografía en Colombia, su aporte en la investigación científica sobre la materia y así mismo por su importante labor como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional. Mesa Directiva Jesús Puello Chamié, Presidente, Dilian Francisca Toro Torres, Vicepresidenta. Bogotá, agosto 19 de 2003".

Artículo 5º.

La presente ley rige a partir de su sanción.

La Presidenta del Senado de la República, Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Cuello Baute.

El Secretario General de la Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

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