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LEY 1070 de 2006

por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia.

Tipo
LEY
Número
1070
Año
2006
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ESTATUTARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio.

Artículo 2º.

Las elecciones en las que podrán participar los extranjeros residentes en Colombia serán las de alcaldes Distritales y municipales, Concejos Distritales y municipales, y Juntas Administradoras Locales Distritales y municipales en todo el territorio Nacional.

Artículo 3º.

En el caso de las consultas populares de carácter municipal y distrital se regirá según los términos del Título V de la Ley 134 de 1994.

Artículo 4.

Los extranjeros residentes en Colombia deberán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los términos fijados por la ley para la inscripción de cédulas de nacionales colombianos, presentando la cédula de extranjería de residente.

Parágrafo 1º.
La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará la inscripción de los extranjeros residentes en Colombia en listados aparte, con el fin de tener una información nacional unificada y para efectos de conformar el respectivo censo electoral.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4º.

Los extranjeros residentes en Colombia deberán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los términos fijados por la ley para la inscripción de cédulas de nacionales colombianos, presentando la cédula de extranjería de residente.

Parágrafo 1º.
La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará la inscripción de los extranjeros residentes en Colombia en listados aparte, con el fin de tener una información nacional unificada y para efectos de conformar el respectivo censo electoral.

Vigente desde: 31/07/2006 y hasta el: 28/03/2006

Artículo 5.

Declarado inexequible (La expresión "con excepción de los beneficiarios" contenida en el literal a) ) LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5º.

Los extranjeros residentes en Colombia desde los dieciocho (18) años de edad cumplidos, están habilitados para votar en las elecciones y consultas populares Distritales y municipales cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulen la materia; b) Acreditar como mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia; c) Poseer Cédula de Extranjería de Residente; d) Estar inscrito en el respectivo Registro Electoral; e) No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.

Vigente desde: 31/07/2006 y hasta el: 28/03/2006

Artículo 6º.

Los extranjeros residentes en Colombia, en uso de las facultades que la presente ley otorga, tendrán los mismos estímulos que los ciudadanos colombianos.

Artículo 7º.

La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson.

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