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LEY 1064 de 2006

por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.

Tipo
LEY
Número
1064
Año
2006
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Reemplácese la denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ) Artículo 206 LEY 115 de 1994 Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ) Artículo 1 LEY 115 de 1994 Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ) Artículo 2 LEY 115 de 1994 Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ) Artículo 12 LEY 115 de 1994 Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ) Artículo 38 LEY 115 de 1994 Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ) Artículo 39 LEY 115 de 1994 Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ) Artículo 40 LEY 115 de 1994 Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ) Artículo 41 LEY 115 de 1994 Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ) Artículo 42 LEY 115 de 1994 Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. ) Artículo 52 LEY 115 de 1994 Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ) Artículo 53 LEY 115 de 1994 Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ) Artículo 54 LEY 115 de 1994 Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano )

Capítulo 2. Educación no formal LEY 115 de 1994

Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ) Artículo 36 LEY 115 de 1994 Modifica parcialmente (Reemplaza la denominación de Educación no formal por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ) Artículo 37 LEY 115 de 1994 Modifica en lo pertinente (La expresion "educación no formal" por "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano". ) Artículo 90 LEY 115 de 1994 Sustituye parcialmente (La denominación de Educación no formal, por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. ) Artículo 64 LEY 115 de 1994 Sustituye parcialmente (La denominación de Educación no formal, por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. ) Artículo 69 LEY 115 de 1994 Sustituye parcialmente (La denominación de Educación no formal, por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. ) Artículo 74 LEY 115 de 1994 Sustituye parcialmente (La denominación de Educación no formal, por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. ) Artículo 75 LEY 115 de 1994

Artículo 2º.

El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia las instituciones yprogramas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga.

Parágrafo.
Para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada.

Artículo 3º.

El proceso de certificación de calidades de las Instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano queda comprendido en lo establecido actualmente dentro del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con el fin de obtener la Acreditación.

Parágrafo.
A los programas de educación no formal que al momento de entrar en vigencia la presente ley se hallen reconocidos por las autoridades de educación departamentales, se les aplicarán los beneficios que ella establece, mientras el Gobierno expide la reglamentación sobre acreditación de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de que trata este artículo.

Artículo 4º.

Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.

Artículo 5º.

Los certificados de aptitud ocupacional, expedidos por las instituciones acreditadas como de "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", serán reconocidos como requisitos idóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel técnico que se señala en el Decreto 785 del 3 de marzo de 2005 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 6º.

Incorpórese al texto del artículo 387 literal c) del Estatuto Tributario el siguiente texto "los programas técnicos y de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas".

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (expresion al literal c) " los programas técnicos y de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas" ) Artículo 387 DECRETO 624 de 1989

Artículo 7º.

Los programas conducentes a certificado de Aptitud Ocupacional impartidos por las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente certificadas, podrán ser objeto de reconocimiento para la formación de ciclos propedéuticos por las Instituciones de Educación Superior y tendrán igual tratamiento que los programas técnicos y tecnológicos.

Artículo 8º.

El Instituto Colombiano para la Educación Técnica en el Exterior (Icetex) y demás instituciones del Estado que ofrezcan créditos educativos; y las instituciones del Estado que ofrezcan incentivos para proyectos productivos o creación de empresas, darán igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios a los Estudiantes de las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas.

Artículo 9º.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Educación Superior, del Ministerio de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, Javier Botero Alvarez.

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