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LEY 1062 de 2006

por la cual la Nación se asocia a la celebración de los setenta años de la fundación de la Universidad Nacional de Colombia sede Palmira y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1062
Año
2006
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

La Nación se asocia a la celebración del septuagésimo aniversario de la fundación de la Universidad Nacional de Colombia Sede Palmira, exaltando su aporte a la comunidad Vallecaucana y al país formando profesionales de alta calidad tanto en pregrado como en posgrado y en el área de la investigación.

Artículo 2º.

Autorízase al Gobierno Nacional, de conformidad con los artículos 365, 366, 200 numeral 3 y 150 numerales 3 y 9 de la Constitución Nacional, para que asigne dentro del Presupuesto General de la Nación, las sumas necesarias para ejecutar las siguientes obras de utilidad pública e interés social para la comunidad universitaria, que además sean recordatorias de esta conmemoración:

1. Puente peatonal sobre la carrera 32 vía al Bolo, frente a la entrada de la Sede.

2. Restauración y mantenimiento de los monumentos nacionales Edificio Rotcher (Bloque B y C).

3. Dotación de equipos de cine, televisión, multimedia y aire acondicionado para el Auditorio Hernando Patiño Cruz.

4. Asumir los costos de cuatro números de la revista Acta Agronómica conmemorativos de los setenta años de la Sede.

5. Edición y publicación de la obra del egresado en la primera promoción y profesor jubilado de la Sede, Adalberto Figueroa Potes, "Plantas ornamentales de Colombia, su cultivo y utilización".

6. Restauración del mural del maestro Hamer Bolaños (Costado Oriental del Auditorio Hernando Patiño Cruz).

7. Costeo del Proyecto "Recuperación y preservación de la memoria institucional de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Palmira, 2004-2005".

Artículo 3º.

Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales y celebrar los convenios y/o contratos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4º.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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