LEY 1052 de 2006
por medio de la cual se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación el ¿Festival Cuna de Acordeones?, en el municipio de Villanueva (Guajira), y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1052
- Año
- 2006
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Declárase Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Cuna de Acordeones que se realiza en el municipio de Villanueva, Departamento de la Guajira.
Artículo 2º.
La Nación, por conducto del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiación del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial que se origine alrededor del Festival Cuna de Acordeones.
Artículo 3º.
El Ministerio de Comunicaciones, por conducto de la Dirección General de la Administración Postal Nacional, Adpostal, emitirá una estampilla o sello postal especial que llevará la simbología alusiva al Festival Cuna de Acordeones.
Artículo 4º.
A partir de la vigencia de la presente ley y acorde con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001 incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para concurrir al funcionamiento y logística del Festival Cuna de Acordeones, al mantenimiento y dotación de la Escuela de Música Cuna de Acordeones, al diseño, construcción, dotación y mantenimiento de la Casa Museo Dinastías Musicales y a la construcción de un Monumento Simbólico del Festival en el Municipio de Villanueva.
Artículo 5º.
Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán a los presupuestos generales de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, pudiendo reasignar los recursos existentes en cada órgano ejecutor sin que ello implique un aumento de presupuesto, y en segundo lugar, con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 6º.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura, Elvira Cuervo de Jaramillo.
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