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LEY 1045 de 2006

por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival "Antioquia le Canta a Colombia" y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1045
Año
2006
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Antioquia le Canta a Colombia, y se le reconoce la especificidad de folclor andino, a la vez que se le brinda protección a sus diversas expresiones.

Artículo 2º.

Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la modernización del Festival Antioquia le canta a Colombia como Patrimonio Cultural, en los siguientes aspectos:

1. Organización del Festival Antioquia le Canta a Colombia, promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal.

2. Conservación, divulgación y desarrollo del Festival Antioquia le Canta a Colombia.

Artículo 3º.

Reconózcase a los creadores y gestores culturales que participen en las tradiciones folclóricas en el Festival Antioquia le Canta a Colombia, los estímulos señalados en la Ley 397 de 1997.

Artículo 4º.

Autorízase al Gobierno Nacional, para que en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las obras de utilidad pública y de interés social en desarrollo del objetivo de la presente ley.

Parágrafo 1º.
El Gobierno Nacional incorporará en la Ley General de Presupuesto, las apropiaciones específicas según disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución de la obra y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 52 de 1994, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y en las demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.

Parágrafo 2º.
Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Parágrafo 3º.
El Gobierno Nacional impulsará y apoyará entre los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, que se requieran para la ejecución de las obras establecidas en la presente ley.

Artículo 5º.

La presente ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministro de Cultura, Elvira Cuervo de Jaramillo.

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