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LEY 1044 de 2006

por la cual la Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca, se asocia a la celebración de los 382 años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1044
Año
2006
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan a la celebración de los 382 años de la fundación del municipio de Bugalagrande en el departamento del Valle del Cauca.

Artículo 2º.

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración de los 382 años de fundación del municipio de Bugalagrande, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de interés social que se requieran, entre las que se encuentran:

Programa recuperación y adecuación del espacio público Proyecto construcción plazoleta del Coliseo "Héctor Daniel Useche", municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Programa mitigación de riesgos naturales Proyecto construcción muro de contención sector, puente peatonal, margen derecha río Bugalagrande, zona urbana, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Programa ampliación de la cobertura en educación Proyecto construcción aulas y baterías sanitaria en la sede central de la institución educativa Antonio Nariño del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca.

Artículo 3º.

Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, crédito contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Valle del Cauca y/o el municipio de Bugalagrande.

Artículo 4º.

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministro de Cultura, Elvira Cuervo de Jaramillo.

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