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LEY 1041 de 2006

por medio de la cual la Nación se asocia a los 200 años de la fundación del municipio de Morales en el departamento del Cauca.

Tipo
LEY
Número
1041
Año
2006
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de fundación del municipio de Morales, departamento del Cauca a cumplirse el 27 de septiembre de dos mil seis (2006), y rinde reconocimiento a sus fundadores y a todas aquellas personas que le han dado lustre y brillo en sus 200 años de existencia.

Artículo 2º.

De conformidad con los artículos 288, 365 y 366 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 200 numeral 3, y el artículo 150 numerales 3 y 9 del mismo estatuto, el Gobierno Nacional podrá bajo los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, y mediante el sistema de cofinanciación, participar en la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Morales, departamento del Cauca.

a) Ejecución Proyecto Turístico en el lago "La Salvajina"; b) Ejecución Proyecto Piscícola en el lago "La Salvajina"; c) Construcción de 50 viviendas de interés social en la zona de territorio indígena.

Artículo 3º.

Vigencia. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministro de Cultura, Elvira Cuervo de Jaramillo.

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