LEY 1040 de 2006
por la cual se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular ¿Invasión Cultural a Bosa? y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 1040
- Año
- 2006
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa", realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los meses de noviembre y diciembre.
Artículo 2º.
La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de las diferentes manifestaciones de cultura popular que se desarrollan en el "Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular Invasión Cultural a Bosa".
Artículo 3º.
Oficialícese el nombre de "Parque de las Artes Chiminigagua", al que se encuentra ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, de la ciudad de Bogotá, en el barrio Laureles de Bosa, por ser epicentro de las actividades artísticas y culturales del Sur de Bogota y el Norte de Soacha, que se realizan en el marco del "Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular 'Invasión Cultural a Bosa'".
Artículo 4º.
A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria, para que sean incorporadas en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el diseño, construcción y remodelación de las siguientes obras:
a) Remodelación y mantenimiento de la concha acústica del Parque de las Artes Chiminigagua, sede principal del Festival, ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, en el barrio Laureles de Bosa, de la ciudad de Bogotá, y de las dos (2) salas teatrales en las cuales se desarrolla el Festival; b) Infraestructura física para el montaje de obras y comparsas artísticas de tipo popular, indispensables para el buen desarrollo del Festival; c) Fomento, promoción, programación y difusión del Festival durante los meses anteriores a su realización; d) Impulsar y fomentar la programación cultural y artística que se desarrolle en el Festival.
Artículo 5º.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministro de Cultura, Elvira Cuervo de Jaramillo.
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