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LEY 1036 de 2006

por medio de la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la institución educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento del Huila, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
1036
Año
2006
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Institución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento del Huila.

Artículo 2º.

Autorízase al Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de la cultura y del folclor colombiano.

Artículo 3º.

El Congreso de la República de Colombia, concurre a la Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Institución Educativa Santa Librada del municipio de Neiva, departamento del Huila, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

Artículo 4º.

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, Elvira Cuervo de Jaramillo.

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