DECRETO 333 de 1991
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la Vigencia de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 333
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3ş del Decreto número 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1ş La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1991, queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES Escalafón regular Escalafón complemen.
1. Ejército.
General 4 Mayor General 11 Brigadier General 24 Coronel 132 10 Teniente Coronel 215 10 Mayor 550 10 Capitán 900 Teniente 1.250 Subteniente 1.042 ------- ------- Total 4.128 30
2. Armada Almirante 1 Vicealmirante 5 Contraalmirante 10 Capitán de Navío 52 2 Capitán de Fragata 89 2 Capitán de Corbeta 228 Teniente de Navío 297 Teniente de Fragata 305 Teniente de Corbeta 250 Teniente Primero 1
------ ---- Total 1.238 4
3. Fuerza Aérea General 1 Mayor General 5 Brigadier General 10 Coronel 34 3 Teniente Coronel 85 Mayor 160 2 Capitán 238 Teniente 220 Subteniente 193
------- ------ Total 946 5 II. SUBOFICIALES
1. Ejército.
Sargento Mayor 260 Sargento Primero 763 Sargento Viceprimero 1.622 Sargento Segundo 3.314 Cabo Primero 3.400 Cabo Segundo 4.163 ------- Total 13.522
2. Armada.
Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 161 Suboficial Jefe (SPIM) 335 Suboficial Primero (SVIM) 489 Suboficial Segundo (SSIM) 1.170 Suboficial Tercero (CPIM) 1.125 Marinero (CSIM) 1.425 ------- Total 4.705
3. Fuerza Aérea.
Suboficial Técnico Jefe (SM) 118 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 289 Suboficial Técnico Primero (SV) 269 Suboficial Técnico Segundo (SS) 521 Suboficial Técnico Tercero (CP) 543 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 400 ------- Total 2.140 Artículo 2ş Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1ş de febrero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo.
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