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LEY 1031 de 2006

por la cual se modifica el período de los personeros municipales, distritales y el Distrito Capital.

Tipo
LEY
Número
1031
Año
2006
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 170.

A partir de 2008 los concejos municipales o distritales según el caso, para períodos institucionales de cuatro (4) años, elegirán personeros municipales o distritales, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero del año siguiente a la elección del correspondiente concejo. Los personeros asíelegidos, iniciarán su período el primero (1º) de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero. Podrán ser reelegidos, por una sola vez, para el período siguiente.

Parágrafo. transitorio.
Los personeros municipales y distritales elegidos antes de la vigencia de la presente ley, concluirán su periodo el último día del mes de febrero de 2008.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible (Parágrafo transitorio. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-113 de 2007 Estarse a lo resuelto... (parágrafo transitorio ) Sentencia de la Corte Constitucional C-157 de 2007 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 170 LEY 136 de 1994

Artículo 2º.

El artículo 97 del Decreto-ley 1421 de 1993 quedará así:

Artículo 97.

Elección, inhabilidades.El Personero Distrital será elegido por el Concejo durante el primer mes de sesiones ordinarias, para un período institucional de cuatro (4) años, que se iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero. Podrá ser reelegido, por una sola vez, para el período siguiente.

No podrá ser elegido personero quien sea o haya sido en el último año miembro del Concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso cargo público en la administración central o descentralizada del Distrito. Estarán igualmente inhabilitados quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados por faltas a la ética profesional.

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de personero no podrá desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo. transitorio.
El personero distrital elegido antes de la vigencia de la presente ley concluirá su período el último día del mes de febrero de 2008.

JURISPRUDENCIA Declarado exequible (Parágrafo transitorio. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-113 de 2007 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 97 DECRETO 1421 de 1993

Artículo 3º.

La presente ley regirá a partir de su promulgación y modifica en lo pertinente a cualquier otra disposición legal que le sea contraria.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

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