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LEY 1024 de 2006

por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004.

Tipo
LEY
Número
1024
Año
2006
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º.

El numeral 6 del artículo 17 de la Ley 938 de 2004 quedará así:

6. Asesorar y vigilar la legalidad de las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, tanto en el nivel central como en el seccional.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 6 ) Artículo 17 LEY 938 de 2004

Artículo 2º.

El numeral 15 del artículo 24 de la Ley 938 de 2004 quedará así:

15. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Oficina de Personal o por los Directores Seccionales Administrativo y financieros relacionados con novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y retiro del servicio.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 15 ) Artículo 24 LEY 938 de 2004

Artículo 3º.

El artículo 24 de la Ley 938 de 2004 tendrá un nuevo numeral quedará así:

16. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral ) Artículo 24 LEY 938 de 2004

Artículo 4º.

Los numerales 7 y 19 del artículo 31 de la Ley 938 de 2004 quedarán así:

7. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, del nivel central y del nivel seccional que sean de su competencia.

19. Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de los actos administrativos suscritos por los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, excepto los relativos a temas de personal.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 19 ) Artículo 31 LEY 938 de 2004 Modifica parcialmente (numeral 7 ) Artículo 31 LEY 938 de 2004

Artículo 5º.

El numeral 9 del artículo 32 de la Ley 938 de 2004 quedará así:

9. Expedir los actos administrativos relacionados con las novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y con el retiro del servicio de los servidores de la respectiva seccional, preparados por la Oficina Personal.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 9 ) Artículo 32 LEY 938 de 2004

Artículo 6º.

El artículo 32 de la Ley 938 de 2004 tendrá dos nuevos numerales del siguiente tenor:

10. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad del nivel seccional que sean de su competencia.

11. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 10, 11 ) Artículo 32 LEY 938 de 2004

Artículo 7.

Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7º.

A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, la Fiscalía General de la Nación tendrá la misma planta de personal vigente para el año 2005, adicionada con los cargos creados por la Ley 975 de 2005.

Suspéndase por el término de cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente ley, la aplicación de los artículos 78 y los transitorios 1º y 2º de la Ley 938 de 2004.

Una vez vencido el término de suspensión previsto en el inciso anterior, la adecuación de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación se hará en forma gradual, de conformidad con las plantas previstas en el artículo transitorio 1º de la Ley 938 de 2004, hasta llegar a la planta contemplada en el artículo 78 de la misma ley.

Vigente desde: 19/05/2006 y hasta el: 17/01/2008

Artículo 8º.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, durante la suspensión de los artículos 78 y transitorios 1º y 2º de la Ley 938 de 2004, la Fiscalía realizará una permanente evaluación de la implementación del sistema penal oral acusatorio con el objeto de definir la planta de personal requerida.

Artículo 9º.

La presente ley tendrá vigencia a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

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