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DECRETO 332 de 1992

por elcual se aclara y modifica parcialmente el Decreto 2824 del 19 de diciembre de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
332
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artÌculo 1∫ de la Ley 72 de 1989 y los Decretos - leyes 1900 y 1901 de 1990,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1∫ El artÌculo 3∫del Decreto 2824 de 1991quedar· asÌ: Ý ÝÝ "ArtÌculo 3∫ Cubrimiento del servicio. El servicio de telefonÌa mÛvil celular tendr· un cubrimiento nacional. Para efectos de los planes de expansiÛn del servicio y de adjudicaciÛn de la LicitaciÛn de que trata el artÌculo 5∫de este Decreto, se establecen los siguientes Polos TÈcnicos de Desarrollo (PTD), clasificados en dos tipos: Ý ÝÝ
1. Polos TÈcnicos de Desarrollo Tipo A (PTDA): Ý ÝÝ PTDA n˙mero 1. SantafÈ de Bogot·, D. C. Ý ÝÝ PTDA n˙mero 2. Barranquilla, Cartagena y Santa Marta. Ý ÝÝ PTDA n˙mero 3. MedellÌn. Ý ÝÝ PTDA n˙mero 4. Cali. Ý ÝÝ PTDA n˙mero 5. Bucaramanga. Ý ÝÝ
2. Polos TÈcnicos de Desarrollo Tipo B (PTDB) Ý ÝÝ Los Polos TÈcnicos de Desarrollo Tipo B (PTDB) dependen de los Polos TÈcnicos de Desarrollo Tipo A (PTDA) y comprenden todas las dem·s capitales departamentales de m·s de ochenta mil (80.000) habitantes. Se distribuyen asÌ: Ý ÝÝ Grupo 1: Depende tÈcnicamente del PTDA n˙mero 1 y enlaza las siguientes ciudades: Ý ÝÝ IbaguÈ, Neiva, Villavicencio, Tunja y Florencia. Ý ÝÝ Grupo 2: Depende tÈcnicamente del PTDA n˙mero 2 y enlaza las siguientes ciudades: Ý ÝÝ Riohacha, Sincelejo, MonterÌa y Valledupar. Ý ÝÝ Grupo 3: Depende tÈcnicamente del PTDA n˙mero 3 y enlaza las siguientes ciudades: Ý ÝÝ QuibdÛ, Pereira, Armenia y Manizales. Ý ÝÝ Grupo 4: Depende tÈcnicamente del PTDA n˙mero 4 y enlaza las siguientes ciudades: Ý ÝÝ Popay·n y Pasto. Ý ÝÝ Grupo 5: Depende tÈcnicamente del PTDA n˙mero 5 y enlaza la ciudad de C˙cuta. Ý ÝÝ Par·grafo.
Se modifica el Anexo n˙mero 1 del Decreto 2824 de 1991 en el sentido de que los municipios de Valledupar, CurumanÌ, San Diego, Pailitas, Aguachica, San MartÌn, San Alberto y Gonz·lez del Departamento del Cesar, pasan a formar parte del Grupo n˙mero 2 y dejan de formar parte del Grupo n˙mero 5".Ý JURISPRUDENCIA Denegadas las suplicasÝ Sentencia del Consejo de Estado ÝSENTENCIA 2078 de 1993 Afecta la vigencia de: ModificaÝÝ ArtÌculo 3ÝDECRETO 2824 de 1991 ArtÌculo 2∫ El artÌculo 6∫ del Decreto 2824 de 1991 quedar· asÌ:Ý ÝÝ "ArtÌculo 6∫ Operadores en la Red Celular A: SÛlo podr·n participar en la LicitaciÛn en cuanto a la Red Celular A, las sociedades de economÌa mixta especializadas en telecomunicaciones, que cuenten entre sus socios empresas operadoras del servicio de telefonÌa fija o convencional en Colombia, y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proponentes de que trata el artÌculo 14 de este Decreto. En la conformaciÛn de las sociedades de economÌa mixta podr· participar m·s de una de tales empresas. Para efectos de este Decreto se adopta la definiciÛn de sociedad de economÌa mixta que consagra el artÌculo 461 del CÛdigo de Comercio".Ý ÝÝ JURISPRUDENCIA Denegadas las suplicasÝ Sentencia del Consejo de Estado ÝSENTENCIA 2078 de 1993 Afecta la vigencia de: ModificaÝÝ ArtÌculo 6ÝDECRETO 2824 de 1991 ArtÌculo 3∫ El artÌculo 7∫del Decreto 2824 de 1991 quedar· asÌÝ ÝÝ " ArtÌculo 7∫ Operadores en la Red Celular B: SÛlo podr·n participar en la LicitaciÛn en cuanto a la Red Celular B, las personas jurÌdicas constituidas como sociedades especializadas en telecomunicaciones, que no tengan entre sus socios a una empresa operadora del servicio de telefonÌa fija o convencional en Colombia, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proponentes de que trata el artÌculo 14 de este Decreto. Ý ÝÝ Par·grafo. Para efecto de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por sociedad especializada en telecomunicaciones aquella que tenga por objeto social principal la prestaciÛn al p˙blico de servicios de telecomunicaciones".Ý JURISPRUDENCIA Denegadas las suplicasÝ Sentencia del Consejo de Estado ÝSENTENCIA 2078 de 1993 Afecta la vigencia de: ModificaÝÝ ArtÌculo 7ÝDECRETO 2824 de 1991 ArtÌculo 4∫ El artÌculo 9∫del Decreto 2824 de 1991 quedar· asÌ: Ý ÝÝ "ArtÌculo 9∫ Competencia. SÛlo se podr· ser adjudicatario en uno de los dos Ìtems de que trata el artÌculo anterior. Nadie podr· directa o indirectamente presentar m·s de una propuesta. Ý ÝÝ Par·grafo. Como excepciÛn a lo dispuesto en este artÌculo las empresas prestatarias del servicio de telefonÌa fija o convencional en las que Telecom sea socio, podr·n participar en el proceso licitatorio referente a la Red Celular A, sin perjuicio de que Telecom tambiÈn participe en una sola propuesta. La participaciÛn de tales empresas y de Telecom no es mutuamente inhabilitante".Ý JURISPRUDENCIA Denegadas las suplicasÝ Sentencia del Consejo de Estado ÝSENTENCIA 2078 de 1993 Afecta la vigencia de: ModificaÝÝ ArtÌculo 9ÝDECRETO 2824 de 1991 ArtÌculo 5∫ Las empresas extranjeras podr·n participar en el proceso de registro, licitaciÛn, adjudicaciÛn, contrataciÛn y prestaciÛn del servicio en forma directa o asoci·ndose con terceros. Para la participaciÛn directa deber·n constituir en Colombia con arreglo a la legislaciÛn colombiana, una sociedad especializada en telecomunicaciones la cual tendr·, para todos los efectos legales el car·cter de sociedad colombiana. Ý ÝÝ Las sociedades de que trata el primer inicio de este artÌculo que quieran participar en forma directa, se inscribir·n en el Registro para participar en la licitaciÛn referente a la Red Celular B.Ý ÝÝ Las empresas extranjeras podr·n vincularse como socios en sociedades que participen en la LicitaciÛn referente a las Redes Celulares A y B, seg˙n las calidad de los otros socios, de conformidad con las reglas contenidas en los artÌculos 6∫ y 7∫del Decreto 2824 de 1991.Ý JURISPRUDENCIA Decretada la nulidadÝ (incisos 1o. y 2o. )Ý Sentencia del Consejo de Estado ÝSENTENCIA 2079 de 1992 Denegada la nulidadÝ (inciso final ibÌdem )Ý Sentencia del Consejo de Estado ÝSENTENCIA 2079 de 1992 Levantada la suspensiÛn provisionalÝ Sentencia del Consejo de Estado ÝSENTENCIA 2079 de 1992 LEGISLACI”N ANTERIOR ArtÌculo 5∫ Las empresas extranjeras podr·n participar en el proceso de registro, licitaciÛn, adjudicaciÛn, contrataciÛn y prestaciÛn del servicio en forma directa o asoci·ndose con terceros. Para la participaciÛn directa deber·n constituir en Colombia con arreglo a la legislaciÛn colombiana, una sociedad especializada en telecomunicaciones la cual tendr·, para todos los efectos legales el car·cter de sociedad colombiana. Ý ÝÝ Las sociedades de que trata el primer inicio de este artÌculo que quieran participar en forma directa, se inscribir·n en el Registro para participar en la licitaciÛn referente a la Red Celular B. Ý ÝÝ Las empresas extranjeras podr·n vincularse como socios en sociedades que participen en la LicitaciÛn referente a las Redes Celulares A y B, seg˙n las calidad de los otros socios, de conformidad con las reglas contenidas en los artÌculos 6∫ y 7∫del Decreto 2824 de 1991.Ý JURISPRUDENCIA Declarada la suspensiÛn provisionalÝ Sentencia del Consejo de Estado ÝAUTO 2079 de 1992 Vigente desde:Ý24/02/1992Ýy hasta el:Ý10/12/1992 ArtÌculo 6∫ Las personas inscritas en el Registro podr·n presentar propuestas conjuntas para la LicitaciÛn en la parte referente a cualquiera de las redes, y conformar asÌ consorcios. Si en el consorcio participa, directa o indirectamente, una empresa operadora del servicio de telefonÌa fija o convencional en Colombia, la propuesta del consorcio debe hacerse a la licitaciÛn referente a la Red Celular A, con independencia de la clasificaciÛn en la que los dem·s miembros del consorcio se encuentren inscritos en el Registro.Ý ArtÌculo 7∫ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese, comunÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 24 de febrero de 1992.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Ministro de Comunicaciones,Ý ÝÝ Mauricio Vargas Linares. Ý ÝÝ El Jefe del Departamento Nacional de PlaneaciÛn,Ý ÝÝ Armando Montenegro. Ý ÝÝ

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