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LEY 991 de 2005

por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
991
Año
2005
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

El artículo 1º de la Ley 76 de 1993, quedará así:

Artículo 1º.

Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.

Parágrafo.
Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y asolicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 LEY 76 de 1993

Artículo 2º.

El artículo 2º de la Ley 76 quedará así:

Artículo 2º.

Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:

Promover el respeto a los Derechos Humanos.

Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral.

Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales.

Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos.

Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración.

Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 LEY 76 de 1993

Artículo 3º.

El artículo 4º de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 3º de la misma Ley 76 de 1993.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 LEY 76 de 1993

Artículo 4º.

El artículo 5º de la vigente Ley 76 de 1993 pasará a ser el artículo 4º de la misma Ley 76 de 1993.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 LEY 76 de 1993

Artículo 5º.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson.

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