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LEY 976 de 2005

por medio de la cual la Nación rinde homenaje al departamento del Huila, se asocia a la celebración de los 100 años de su creación y se autoriza al Gobierno Nacional, para adelantar obras de desarrollo en esa sección del país.

Tipo
LEY
Número
976
Año
2005
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

La Nación rinde homenaje al departamento del Huila y sus gentes y se asocia a la celebración de los 100 años de su creación.

Artículo 2º.

Autorízase al Gobierno Nacional para que de conformidad con el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, impulse y participe en la realización de las siguientes obras, previa factibilidad de los correspondientes proyectos:

VIAS Rectificación, ampliación y pavimentación de los proyectos viales enunciados a continuación:

- Sombrerillos-Isnos

- San Agustín-Quinchana

- Pitalito-Saladoblanco

- Oritoguas-Oporapa

- Pitalito-Palestina

- Tarquí-Maito-El Viso

- La Plata-La Argentina

- Colombia-Santa Ana

- Repavimentación vía Neiva-Yaguará

- Apertura y reafirmado de la vía San Agustín-Santa Rosa (Cauca).

SERVICIOS Construcción de redes, estación de regulación e implantación del servicio de Propanoductos para los centros urbanos en los municipios de Agrado, Pital, Guadalupe, La Argentina.

EDUCACION Y DEPORTES

- Construcción y dotación tercera fase planta física Colegio Departamental de Pitalito.

- Construcción Villa Deportiva Sector Cálamo, Municipio de Pitalito.

- Remodelación, ampliación planta física y cambio redes acueducto, alcantarillado y energía eléctrica Colegio Nacional Simón Bolívar, municipio de Garzón.

- Reparación Planta Física dotación general Colegio Nacional San Sebastián de La Plata.

- Construcción Villa Deportiva, municipio de La Plata.

- Reparación, ampliación y dotación Colegio Nacional Santa Librada municipio de Neiva.

- Construcción escenarios deportivos, dotación laboratorios y mobiliario colegios: Nacional Laureano Gómez y Concentración Carlos Ramón Repizo, municipio de San Agustín.

- Remodelación y ampliación de la planta física antigua y construcción aula múltiple Colegio Departamental Esteban Rojas Tovar del municipio de Tarqui.

- Recuperación Planta Física y dotación Colegio Nacional La Gaitana municipio de Timaná.

- Dotación de Centros Virtuales Educativos en los municipios de: Neiva (Comuna 9), Garzón, Pitalito, La Plata, Tello, Tesalia, Campoalegre, Algeciras, Timaná, Tarqui, Gigante, Saladoblanco, Acevedo, Oporapa, Rivera e Isnos.

- Dotación Medios Audiovisuales Universidad Surcolombiana, Neiva.

Artículo 3º.

Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 4º.

Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro.

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