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LEY 966 de 2005

por la cual la Nación se vincula a la celebración de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo, rinde tributo de admiración a su Fundador y se autoriza en su homenaje la Construcción de algunas obras.

Tipo
LEY
Número
966
Año
2005
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

La Nación se asocia a la celebración de los sesenta (60) años del Instituto Caro y Cuervo, establecimiento público del orden nacional, centro de investigación y de docencia, digno representante de la sensibilidad cultural colombiana e hispanoamericana, considerado universalmente por su vocación, finalidades y trabajo, representados en sus destacadas publicaciones, sin par en América y entre los más notables del mundo en su especialización. Así mismo, rinde especial tributo de admiración a su fundador, el doctor Alfonso López Pumarejo, a su primer director, el Padre Félix Restrepo. SJ., y a sus sucesores quienes han conservado la acertada filosofía del Instituto adecuándola a los avances tecnológicos.

Artículo 2º.

De conformidad con el régimen legal vigente artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Nacional autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del presupuesto General de la Nación correspondiente a próximas vigencias, las apropiaciones destinadas a la construcción de obras, en las sedes del Instituto Caro y Cuervo.

a) Construcción de una edificación de dos plantas, en la sede de Yerbabuena, con destino a la biblioteca virtual de la Institución, del mismo estilo arquitectónico de las edificaciones allí levantadas; b) Construcción de las instalaciones para el seminario Andrés Bello, Unidad Docente del Instituto, en el barrio La Candelaria de Bogotá; c) Construcción de un panteón nacional, en la sede de Yerbabuena, donde reposarán los restos de Don Rufino José Cuervo, de Don Angel Cuervo, de Ezequiel Uricochea y los de otros egregios Intelectuales y escritores colombianos. d) Construcción de una nueva carretera de acceso a la sede de Yerbabuena, la cual debe quedar totalmente pavimentada; e) En el edificio de la sede de Yerbabuena se colocará una placa conmemorativa de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo.

Artículo 3º.

Autorízase la emisión de una estampilla conmemorativa de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo y de los 45 años del Seminario Andrés Bello, La Unidad docente del Instituto, fundado por acuerdo entre la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Gobierno colombiano y el Instituto Caro y Cuervo.

Artículo 4º.

El Gobierno Nacional incorporará en la Ley General del Presupuesto de las vigencias que determine, las apropiaciones específicas según su disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución de las obras y previo el cumplimiento de las normas respectivas vigentes.

Artículo 5º.

Esta ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema del Carmen Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2005.

El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 2317 del 8 de julio de 2005, SABAS PRETELT DE LA VEGA.

La Viceministra de Cultura, Encargada, de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, Adriana Mejía Hernández.

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