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LEY 959 de 2005

por la cual se rinde homenaje a la obra evangelizadora, social y pedagógica de la Beata Madre Laura de Santa Catalina de Sena y a su Congregación de Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena.

Tipo
LEY
Número
959
Año
2005
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Como homenaje y reconocimiento a la Obra Evangelizadora, Social y Pedagógica de la Beata Madre Laura y a su Congregación de Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena (Madre Laura) a iniciativa del Gobierno Nacional se incluirá en la Ley Anual de Presupuesto, las partidas necesarias para atender gastos del Congreso de la República, Senado, para levantar y colocar en dicho Centro una placa conmemorativa de dos (2) metros de alto por uno (1) de ancho en el interior del Centro, la cual llevará la siguiente inscripción: "El Congreso de Colombia rinde homenaje a la Beata Madre Laura de Santa Catalina de Sena y a su Comunidad Religiosa, por su fecunda labor social para con las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas de la Nación y el mundo, por ser luz en el oscuro camino de los desposeídos, nobilísimo ejemplo de entrega por una sociedad de amor, justicia y paz", placa que llevará los nombres del Presidente de la República y de las Mesas Directivas del Senado y Comisión Segunda en ejercicio de la aprobación de esta ley.

Artículo 2º.

Se incluirían igualmente las partidas para que el Congreso de la República a través del Fondo de Publicaciones del Senado, publique un libro cuyo contenido y fotografías tengan un número no mayor a doscientas (200) páginas y tiraje de mil (1.000) ejemplares en formato medio oficio, que contenga la vida y obra de la Madre Laura y de su Congregación, con destino a bibliotecas, universidades y colegios públicos del país, con el propósito de que la ciudadanía y en especial la juventud, pueda acceder al conocimiento de esta mujer, como digno ejemplo de amor y trabajo por la patria y por los más necesitados.

La Congregación de Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena, designará las personas compiladoras de la publicación conjuntamente con la persona que designe la Comisión Segunda del Senado de la República.

Artículo 3º.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

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