LEY 950 de 2005
por la cual la Nación rinde homenaje al municipio de Soledad con motivo de los 405 años de haberse fundado el primer asentamiento humano en su territorio, se exaltan las virtudes de sus habitantes y se autoriza en su homenaje la inversión de unas obras de interés social.
- Tipo
- LEY
- Número
- 950
- Año
- 2005
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
La Nación rinde público homenaje al municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico, con motivo de conmemorar sus 405 años de establecido el primer asentamiento humano en su territorio. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.
Artículo 2º.
El Gobierno Nacional y el Congreso de la República exaltan y enaltecen con motivo de esta efemérides la noble misión que cumplió el municipio de Soledad durante la causa de independencia de la República, al albergar al Libertador Simón Bolívar entre el 4 de octubre y el 7 noviembre de 1830, así como por los episodios históricos que afianzan y blasonan su prestigio de culta y señorial población del departamento del Atlántico.
Artículo 3º.
Con motivo de esta efemérides, que se cumple y conmemora en el período de enero a diciembre del año 2003, el Gobierno Nacional y el Congreso de Colombia rendirán honores al municipio de Soledad, Atlántico, en la fecha que se coordine, haciendo presencia con una comisión integrada por representantes del Gobierno Nacional y miembros del Congreso de la República.
Artículo 4º.
A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social en el municipio de Soledad:
1º. Construcción del estadio de fútbol, su pista atlética e instalaciones generales del Polideportivo Municipal.
2º. Canalización total del cauce de los arroyos Don Juan, El Salao y El Platanal, en su recorrido por el perímetro del municipio de Soledad.
3º. Cofinanciación para la construcción de la Casa de la Cultura de Soledad.
Artículo 5º.
Autorízase al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de la Cultura adopte las medidas que permitan hacer las inversiones necesarias para la restauración general de la "Casa de Bolívar", en razón a que estas instalaciones fueron declaradas Monumento Nacional por el valor histórico y arquitectónico que para el país tiene esta histórica edificación.
Artículo 6º.
El Gobierno Municipal de Soledad creará una Junta Pro Cuatrocientos Cinco Años, la cual se encargará de la organización general de los actos de conmemoración. La designación hecha a los miembros de la Junta no causará erogación alguna al municipio, como tampoco significará vinculación con el mismo.
Artículo 7º.
Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro.
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