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LEY 936 de 2004

por medio del cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación, el Municipio de Pore, Casanare, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
936
Año
2004
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Declárese patrimonio histórico y cultural de la Nación, el Municipio de Pore, ubicado en el Departamento del Casanare.

Artículo 2°.

Declárese como bien de interés cultural de carácter nacional el complejo arquitectónico conformado por la antigua Iglesia de Pore, la edificación conocida como “la cárcel” y el túnel que comunica a estas dos construcciones.

Artículo 3°.

Autorícese al Gobierno Nacional, efectuar las apropiaciones presupuestales que crea pertinentes para el fomento de las diversas actividades encaminadas a posicionar a Pore como un destino histórico turístico, exaltando el valor de ser el espacio geográfico donde se forjó la gesta libertadora.

Artículo 4°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema del Carmen Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro.

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